REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-000371

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000371
PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.551.077
ABOGADA ASISTENTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021
PARTE DEMANDADA: START PRINT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha veintisiete (27) de abril del Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la ciudadana ANA CECILIA TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.551.077, asistida por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada START PRINT, C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
En este orden de ideas, la ciudadana ANA CECILIA TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.551.077, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Encargada, en la Sociedad Mercantil START PRINT, C.A, desde del 15 de Septiembre del 2003 hasta el 06 de Septiembre del 2004, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m y 02:00 p.m. a 06:00 p.m. de Lunes a Sábado, percibiendo un ultimo salario de Bs. 240.000,00 mensuales y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades siguientes:

1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Cálculo de Antigüedad desde el 15 del mes de Septiembre del año 2003 hasta el 30 de Abril del año 2004
20 días a razón de Bs. 8.890,35 (salario integral) = Bs. 177.807,00
Cálculo de Antigüedad desde el 01 del mes de Mayo del año 2004 hasta el 31 de Julio del año 2004
10 días a razón de Bs. 11.362,15 (salario integral) = Bs. 113.621,5
TATAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 291.428,5

2. UTILIDADES: ARTÍCULO 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Año 2003 = 04 meses = 05 días a razón Bs. 8.236,80 (diario) = Bs. 41.184,00
Año 2004 = 09 meses = 11.25 días a razón Bs. 10.707,80 (diario) = Bs. 120.462,75
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 161.646,75
3.VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS: ARTÍCULO 219, 157 y 225 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones 15/04/2003 hasta el 06/09/2004 = 1 año ininterrumpidos de trabajo.
Vacaciones Vencidas año 2003 al 2004 = 12 meses = 15 días a razón Bs. 10.707,00 (diario) = Bs. 160.617,00
TOTAL VACACIONES Bs. 160.617,00

4 . BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 223 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones 15/04/2003 hasta el 06/09/2004 = 1 año ininterrumpidos de trabajo.
Bono Vacacional Vencido año 2003 al 2004 = 7 días a razón Bs. 10.707,80 (diario) = Bs. 74.954,6
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 74.954,6

Arrojando un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 688.646,85).
Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 688.646,85).
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en este proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria