REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-001143
En el día de hoy 10 de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 06 de abril del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-001143; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. ELIANA A. COSTERO E., el Alguacil LUIS MIGUEL COLMENAREZ, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la parte actora ciudadana BETSABETH MEDINA SUÁREZ, debidamente asistida por la abogada LUBELYS RIVERO IPSA N° 108.675, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en la sede de la firma personal PREESCOLAR COLEGIO MI BANDERA TRICOLOR, ubicada en la calle 28 entre carreras 24 y 25, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía del distinguido de la Guardia Nacional, funcionario EDGARDO VIVAS QUINTERO C.I. N° 13.543.074, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, C.A. ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ GARCÍA C.I. N° 7.316.528, y el perito, ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley.

Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana CARMEN PASTORA VILLALON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.919.954, en su carácter de representante de la firma personal PREESCOLAR COLEGIO MI BANDERA TRICOLOR registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 48, tomo 8-B de fecha 26/07/2001.

En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 6 ejusdem:

PRIMERO: La representación de las parte demandada a los fines de poner fin el presente proceso y evitar dilaciones inútiles ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 2.155.546,66 correspondiente a los beneficios laborales adeudados a la ciudadana BETSABETH MEDINA SUÁREZ, más la cantidad de Bs.80.000,00 correspondiente al pago de honorarios del perito y de la depositaria judicial y lo correspondiente a las costas procesales que suma la cantidad de Bs. 646.663,69, para un total de Bs.2.882.209,35, monto el cual ofrece a cancelar en dos cutas de Bs. 1.441.104,67 cada uno; para los días 31/05/2005 Y 30/06/2005.

SEGUNDO: La parte actora, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Los pagos antes mencionados serán realizados por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) en los días indicados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por este tribunal del 30%.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Notificada
La Parte Actora

LA GUARDIA NACIONAL
El depositario,

El perito,
El Alguacil,

Luís Miguel Colmenares
La Secretaria.

Abg. Eliana A. Costero E.-