REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001630
PARTE ACTORA: ANAXOBEL JOSEFINA CAMACARO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.003.371
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GOZALEZ, IPSA Nro. 19.338
PARTES DEMANDADAS: AGROPECURIA VUELVAN CARAS, C.A., y en la persona LUIS ALBERTO SUAREZ BERMUDEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE AGROPECURIA VUELVAN CARAS, C.A.: JULIO LUIS SUAREZ, IPSA Nro. 92.357
ABOGADO APODERADO DE del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ BERMUDEZ: JESÚS ARMANDO GIL, IPSA Nro. 104.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Mayo de 2005 siendo las dos de la tarde (02:00 a.m., comparece por la parte actora el abogado LUIS MIGUEL GOZALEZ, IPSA Nro. 19.338, apoderado judicial de la ciudadana ANAXOBEL JOSEFINA CAMACARO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.003.371 y por las partes demandadas AGROPECURIA VUELVAN CARAS, C.A.: el abogado JULIO SUAREZ, IPSA Nro. 92.357 en su carácter de representante legal y por el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ BERMUDEZ el abogado JESÚS ARMANDO GIL, IPSA Nro. 104.134, apoderado judicial. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada AGROPECURIA VUELVAN CARAS, C.A. quien expone: mantengo mi posición de negar la Relación Laboral de nuestra representada con el actor, así como cualquier responsabilidad patronal principal o solidaria. Tomando la palabra el abogado JESÚS ARMANDO GIL, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ BERMUDEZ, quien expone: reconozco la relación laboral de la trabajadora, la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de la base de calculo utilizada, rechazando la antigüedad, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la condenatoria en costas, en consecuencia presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 3.134.726,00 que ofrecemos cancelar en un pago único en este mismo acto a través de cheque girado contra la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA signado 05420402 a nombre del apoderado actor abogado LUIS GONZALEZ LAMEDA; de fecha 10/05/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la co-demandada ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ BERMUDEZ respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 3.134.726,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque antes identificado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
CUERTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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