REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000608
PARTE ACTORA: ALICIA COROMOTO LOPEZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.266.827
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO JOSE MENDOZA y JESUS DOMINGO GONZALEZ, IPSA Nros. 90.080 y 108.778 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, C.I. Nro. V- 9.546.726
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de mayo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ALICIA COROMOTO LOPEZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.266.827, asistida por los abogados ALVARO JOSE MENDOZA y JESUS DOMINGO GONZALEZ, IPSA Nros. 90.080 y 108.778 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ANTONIO JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, C.I. Nro. V- 9.546.726, ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.351.749,50) por los siguientes conceptos:
a) ANTIGÜEDAD: Bs. 1.114.296,96
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 195.014,57
c) VACACIONES y BONO VACACIONAL: Bs. 588.909,30
d) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 382.789,97
e) HORAS EXTRAS DIURNAS: Bs. 529.632,00
f) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T: Bs. 1.535.719,50
g) DIFERENCIA DE SALARIO: Bs. 2.005.387,20
h) TOTAL: Bs. 6.351.749,50
Lo que totaliza un monto condenado de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.351.749,50). Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte. Se deja constancia de las pruebas promovidas por la parte actora constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados con la letra A y B; las cuales quedaran en custodia del Tribunal.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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