REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-001855
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.987.723
PARTE DEMANDADA: DELL’ ACQUA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, IPSA N° 84.426
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 17 de Mayo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada DELL’ ACQUA, C.A. el abogado RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, IPSA N° 84.426 apoderado judicial. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.987.723, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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