REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000340
PARTE ACTORA: JOSE FADIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.642.601
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CASTRO y GRACIELA BRICEÑO, IPSA Nros. 90.157 y 90.309 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: IRAIDA LEON, JOSE PALMA y ANGEL GONZALEZ, IPSA Nros. 17.861, 90.124 y 71.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Mayo de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas MARIA CASTRO y GRACIELA BRICEÑO, IPSA Nros. 90.157 y 90.309 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano JOSE FADIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.642.601 quien se encuentra presente y por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, C.A. los abogados IRAIDA LEON, JOSE PALMA y ANGEL GONZALEZ, IPSA Nros. 17.861, 90.124 y 71.125 respectivamente apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Las representantes de la parte demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso, los cálculos sobre los cuales se fundamentan las pretensiones y revisados los medios probatorios por acuerdo mutuo de las partes, constatan lo alegado por la representación de la accionada en cuanto a que fueron ya cancelados en su totalidad los conceptos pretendidos en el presente proceso, en consecuencia la parte actora desiste del proceso, en razón de ello solicita se de por terminado el presente asunto.
SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes comparecientes.-
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