REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000482
PARTE ACTORA: ALI DE JESUS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.576.133
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ATAMAICA J. DUIN VARGAS, IPSA Nro. 92.485
PARTE DEMANDADA: TOR-SEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de mayo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ATAMAICA J. DUIN VARGAS, IPSA Nro. 92.485 apoderada judicial del ciudadano ALI DE JESUS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.576.133. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TOR-SEN, C.A., ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de TRES MILLONES OCHECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.877.880,20) por los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1.514.098,20
• INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T: Bs. 766.632,00
• PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T.: Bs. 383.316,00
• DÍAS FERIADOS ARTÍCULO 154 DE L.O.T.: Bs. 459.979,20
• VACACIONES ARTÍCULO 219 DE L.O.T.: Bs. 287.487,00
• DÍAS ADICIONALES ARTÍCULO 219 DE L.O.T.: Bs. 38.331,60
• BONO VACACIONAL ARTÍCULO 223 DE L.O.T.: Bs. 63.886,00
• DÍAS DE DESCANSOS: Bs. 706.663,20
• UTILIDADES: Bs. 287.487,00
• TOTAL: Bs. 3.877.880,20
Lo que totaliza un monto condenado de TRES MILLONES OCHECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.877.880,20). Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte. Se deja constancia de las pruebas promovidas por la parte actora constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con la letra A, B, C, D, E; las cuales quedaran en custodia del Tribunal.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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