REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000567
PARTE ACTORA: RÓMULO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.963.284
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE DURAN y YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nros. 36.491, 102.137 y 102.145 PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de mayo de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491., apoderada judicial del ciudadano RÓMULO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.963.284. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada GUARDIANES R Y P, C.A., ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.562.117,31) por los siguientes conceptos:
a) ANTIGÜEDAD: Bs. 541.493,28
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 24.140,95
c) DIFERENCIA DE ANTIGUEDADA: Bs. 264.466,95
d) VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 929.901,55
e) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 176.311,3
f) DIFERENCIA DE DIAS DE LIBRES: Bs. 191.976,86
g) DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO: Bs. 20.719,27
h) DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y DE DESCANSOS: Bs. 680.724,15
i) SUB-TOTAL: Bs. 2.829.734,31
j) Descuento por Anticipo de Utilidades:
k) Bs. 107.000,00
l) Descuento Preaviso No Trabajado:
m) Bs. 160.617,00
n) TOTAL: Bs. 2.562.117,31
Lo que totaliza un monto condenado de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.562.117,31). Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la Parte actora en señal de asistencia
|