REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-368
PARTE ACTORA: JULIO DIONICIO SALAYA GOMEZ DORIS DEL CARMEN HERNANDEZ MELO, GILBERTO JOSE BARBOZA, YASMIRA PASTORA SIVIRA AMAYA, JOSE COROMOTO GÓMEZ Y NELSON RAFAEL DELGADO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.120.749, 7.375.475, 2.867.282, 4.065.819, 4.065.819 y 15.004.025, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN Y MARIELA FABIOLA POTENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. y 71.791
PARTE DEMANDADA: VH EXPRESS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IBRAHIM BENITO GORDILS DELGADO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.868.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de Mayo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los apoderados judiciales FRANKLIN AMARO DURAN Y MARIELA FABIOLA POTENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. y 71.791 y por la parte demandada VH EXPRESS, C.A su apoderado judicial, BENITO GORDILS DELGADO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.868, cualidad que se desprende de Poder Notariado que presenta en original y copia para su certificación, devolución y posterior inclusión de las copias en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de prueba de la siguiente manera: la parte demandada presenta escrito de promoción de prueba en 15 folios útiles y 81 anexos. Por su parte la demanda presento escrito de promoción de pruebas en seis (6) folios útiles y 393 anexos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que al trabajador JULIO SALAYA le corresponde Bs. 1.825.159, a la trabajadora DORIS DEL CARMEN HERNANDEZ MELO Bs. 3.913.136, a GILBERTO JOSÉ BARBOZA Bs. 3.895.533, a la trabajadora YASMIRA PASTORA SIVIRA AMAYA Bs, 1.740.056, a JOSE COROMOTO GOMEZ Bs. 500.000,00 y al trabajador NELSON RAFAEL DELGADO CAMACARO Bs. 633.524, por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Dichas cantidades serán canceladas mediante un pago único a efectuarse el día 2 junio de 2005.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta circunscripción judicial en la fecha señalada supra.
CUARTO: En virtud de la mediación aquí celebrada la parte demandante declara que no se le queda nada a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.
QUINTO: El incumplimiento de lo aquí acordado dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo, más el pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% del valor de la demandad, más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante, La parte demandada,
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