REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Mayo del 2005
194º y 145º
ACTA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001650
PARTE DEMANDANTE: ANAIS RAFAELA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.399.764.
APODERADO JUDICIAL: GLORIA ESPERANZA CARVAJAL Y DINORAH VIOLETA CRESPO RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.695 y 27.787.
PARTE DEMANDADA: FOTO CENTRO EXPRESS.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAYLET GOMEZ, IPSA No. 24.987
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo del 2005, siendo las 12:30 PM, comparecen voluntariamente la ciudadana ANAIS RAFAELA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.399.764 em su carácter de demandante, acompañada de su apoderada judicial GLORIA CARVAJAL ORDUZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.695 y por la demandada FOTO CENTRO EXPRESS su apoderada judicial abogada NAYLET GOMEZ, IPSA No. 24.987, cualidad que acredita mediante Poder Notariado que presenta a efecto videndi, para su certificación, devolución y posterior inclusión de la certificación en las actas procesales, a fin de solicitar a este Tribunal habilite el tiempo necesario para la realización de una audiencia extraordinaria de conciliación para con la intermediación de la juez lograr una solución al conflicto planteado. Oída la solicitud, esta juzgadora observa que cursa en el expediente sentencia por admisión de hechos de fecha 22 de febrero de 2005, que actualmente se encuentra en fase de ejecución, estando pendiente la realización de experticia complementaria del fallo. No obstante ello, quien aquí decide toma en consideración la disposición legal prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que el juez como director del proceso de tener en cuenta a lo largo del mismo la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos y en consecuencia acuerda lo solicitado por las partes. Estando presente los mismos procede a realizar la presente audiencia extraordinaria, dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la decisión definitivamente firme de fecha 22 de febrero de 2005, la demandada ofrece cancelar de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 4.906.133,00), suma que configura la totalidad del monto condenada en la referida sentencia.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
-Bs. 1.000.000,00 que cancela en este acto en dinero en efectivo
-Bs. 300.000,00 para el 18 de junio de 2005
-Bs. 1.000. 000,00 para el 18 de julio de 2005
-Bs. 300.000,00 en ocho (8) cuotas consecutivas pagaderas los días 18 de cada mes a partir de agosto del presente año hasta marzo de 2006, en el entendido de que en caso de ser el día feriado o inhábil se pagará el día hábil siguiente a la fecha indicadaza.
-Bs. 448.814,74 para el 18 de abril de 2006, que comprende la última parte del pago fraccionado y los intereses causados con motivo del fraccionamiento.

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales condenadas en la sentencia ofrezco pagarlas en su totalidad de manera fraccionada cancelado en este acto Bs. 735.919,95 y el 18 de junio de 2005 Bs. 735.919,95.

CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

QUINTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

SEXTO: Vistos los particulares anteriores la apoderada judicial de la demandante acepta el acuerdo en los términos planteados y manifiesta que cumplido el mismo no se le queda a deber nada a su representada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.

SEPTIMO: En virtud de la presente mediación los apoderados judiciales de las partes renuncian a ejercer cualquier recurso de apelación o nulidad en contra de la presente mediación.

OCTAVO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Ordena se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Apoderada Judicial de la Demandante


La Apoderado Judicial de la Demandada