REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-584


PARTE ACTORA: JOAM IRENE FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.588.274

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90. 180

PARTE DEMANDADAS: AGENCIA DE LOTERIA MI BELLA GENIO

ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARIELA FABIOLA POTENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.791

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil (2005), siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen por ante este Juzgado por la parte actora la demandante ciudadana JOAM IRENE FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.588.274, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Lara HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.90.180 y por la demandada AGENCIA DE LOTERIA MI BELLA GENIO, su representante la ciudadana MARGGI GISELA LINARES CHACON, titular de la cédula de identidad no. 13.921.544, asistida por la Abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.791. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa reconoce la relación laboral y el monto demandado establecido en el libelo de la demanda por la suma de Bs. 1.324.427,3 pero sostiene que al mismo se le debe imputar un adelanto de prestaciones sociales realizado a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 165.000,00, por lo que se le queda a deber únicamente la cantidad de Bs. 1.159.428,00

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte demandante acepta el alegato de la empresa y conviene en el mismo, reconociendo expresamente el adelanto de prestaciones sociales que recibió por la suma de Bs. 165.000,00.

TERCERO: Visto el ofrecimiento de la demandada expuesto en el particular primero la accionada ofrece cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
- Bs. 579.714,00 para el día 23 de mayo de 2005
- Bs. 579.714, 00,00 para el día 23 de junio de 2005

CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas supra.

QUINTO: En virtud de la presente mediación la demandada no le queda nada a deber por ningún concepto demandado ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral a la demandante.

SEXTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30%, más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

Por la parte Demandante Por la parte demandada


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet