REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y tres (23) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-52
PARTE ACTORA: HENRY ALBERT SANCHEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.492.117
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO MEZA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.279
PARTE DEMANDADA: STRUDEL CAFÉ C.A.
APODERADO: CARLOS DICKSON HERRERA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.536
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte y tres (23) de Mayo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el demandante HENRY ALBERT SANCHEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.492.117 y su apoderado judicial, EDGARDO MEZA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.279 y por la parte demandada STRUDEL CAFÉ C.A, su representante legal y apoderado judicial, CARLOS DICKSON HERRERA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.536. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso que al trabajador HENRY ALBERT SANCHEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.11.492.117, le corresponde por los conceptos demandados la cantidad de Bs 3.000.000,00.
SEGUNDO: El pago acordado en el particular anterior se realizará el día lunes 30 de mayo de 2005.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: El incumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más el pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUNITO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Archívese el expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte Demandante
La parte Demandada
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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