REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y tres (23) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-004955
PARTE ACTORA: FREDDY GIMENEZ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.990.532
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RORAIMA TRIAS y DOMINGO MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.829 y 35.134
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN RENATO CAPRILES C.A y LOS MELODICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, veinte y tres (23) de mayo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hechos tres llamados de las partes en juicio por el alguacil adscrito a este Tribunal, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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