REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y siete (27) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-671
PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS MARCHENA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.731.417
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIO REGIONAL C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: BORIS DE JESUS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte y siete (27) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 12:20 pm, comparecen voluntariamente por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los ciudadanos LUIS ARGENIS MARCHENA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.731.417, y su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784 y por la demandada MULTISERVICIO REGIONAL C.A., su representante legal ciudadano MARCEL ENRIQUE ABARCA PERAZA, titular de la cédula de indentidad No. 11.880.575, asistido por el abogado BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes y la renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, suscribir un acuerdo, con el fin de que sea debidamente homologado por este Tribunal y por ende goce de los efectos de la cosa juzgada. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EXPATRONO y EL EXTRABAJADOR, convienen en que el segundo presto efectivamente sus servicios para el primero, como trabajador, en el lapso comprendido entre el veinticinco de marzo del año dos mil tres y el veintiocho de febrero del año dos mil cinco.
SEGUNDO: Durante el tiempo que duro la relación laboral, EL EXTRABAJADOR, siempre devengo el salario mínimo vigente para empresas con menos de veinte trabajadores.
Durante el tiempo que duro la relación laboral, EL EXTRABAJADOR, siempre devengo el salario mínimo vigente para empresas con menos de veinte trabajadores.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR reconoce haber renunciado de manera voluntaria a su trabajo, sin haber laborado el respectivo preaviso.
CUARTO: En virtud de lo antes expuesto, EL EXPATRONO reconoce que a EL EXTRABAJADOR, por haber terminado la relación laboral, le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD:
La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 385.368,32) correspondientes al periodo comprendido entre el veinticinco de julio de dos mil cuatro y el veintiocho de febrero del año dos mil cinco.
POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 255.203,60)
POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS:
La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 59.428,16).
DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO:
La suma total de loa anteriores conceptos asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), los cuales serán pagaderos mediante cheque Nº: 41003503, librado contra la cuenta corriente Nº: 0102-0315-50-0000073529 del Banco de Venezuela, emitido a favor del ciudadano LUIS ARGENIS MARCHENA AMAYA, ya identificado, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700.000,oo).
QUINTO: Visto el anterior ofrecimiento formulado por EL EXPATRONO, EL EXTRABAJADOR, manifiesta: acepta el pago de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), que represente la suma de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, intereses del fideicomiso, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, mas el bono transaccional ofrecido por el expatrono; por lo que igualmente declara recibir dicha suma en este mismo acto.
SEXTO: El expatrono se obliga a proveer de fondos el cheque entregado so pena de dar lugar a la ejecución forzosa de la presente acta y al pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%, más el pago de los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, el extrabajador se obliga a diligenciar ante este Tribunal informando la materialización del pago.
SEPTIMO: Finalmente el expatrono ciudadano MARCEL ENRIQUE ABARCA PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 11.880.575 manifiesta no saber firmar y solicita firme a ruego la ciudadana LAURA NATALIA ABARCA PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 16.089.908, quien su hermana.
OCTAVO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Acuerda la firma a ruego solicitada por el ciudadano Marcel Enrique Abarca Peraza, quien estampará sus huellas dactilares en la presente acta. Archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Por la parte Demandante Por la Demandada
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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