REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de mayo de 2005
Años 195º y 146º

ACTA
ASUNTO: KP02-L-2005-000151
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA C.I. 7.398.640.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORKYS MENDEZ y SONIA PAEZ, IPSA NROS.90.247 y 92.278 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS DEL CENTRO C.A.
ABOGADO APODERADO: LOURDES BUSTAMANTE IPSA N° 90.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Mayo de 2005 siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) comparecieron la abogada NORKYS MENDEZ IPSA 90.247 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la empresa demandada comparece la abogada apoderada: LOURDES BUSTAMANTE IPSA N° 90.068, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte accionada manifiesta que el reclamante renunció al cargo de vendedor de la empresa el cual realizó desde el mes de Enero del 2004, hasta el 19 de enero del 2005, en consecuencia en este acto cancela la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) mediante cheque No.16396152 del Banco Plaza por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales como las vacaciones y utilidades generadas por el trabajador, todo conforme a las pruebas presentadas y aceptadas por las apoderadas de ambas partes.

La parte demandante acepta el pago aquí realizado y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales pasados, presentes y futuros ya que con el presente acto, están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían al trabajador por la relación que le unió con la empresa demandada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del pago convenido. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez


La Apoderada Judicial del Demandante


La Apoderada Judicial de la Demandada





La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet