REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000152
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
Vista el acta de inhibición, de fecha 25 de Octubre de 2005, mediante la cual el Abg. JORGE QUERALES, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-00038, alegando para ello:
El Juez de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 25 de Octubre de 2005, se inhibe de conocer el presente asunto N° KP01-P-2005-00035, alegando para ello:
“……por cuantos e observa que en el presente asunto que el defensor privado actualmente es el Abogado Ramón Aguilar y Abogado Ramón Pérez Linárez, procedo a INHIBIRME en virtud de que el Abogado de que el referido Abogado, interpuso recusación en mi contra y fue declarado con lugar en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuya inhibición la fundamenta en el artículo 86, ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal:……”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ________ días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
:
ASUNTO: KK01-X-2005-000152
AJC/ac.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000152
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
Vista el acta de inhibición, de fecha 25 de Octubre de 2005, mediante la cual el Abg. JORGE QUERALES, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-00038, alegando para ello:
El Juez de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 25 de Octubre de 2005, se inhibe de conocer el presente asunto N° KP01-P-2005-00035, alegando para ello:
“……por cuantos e observa que en el presente asunto que el defensor privado actualmente es el Abogado Ramón Aguilar y Abogado Ramón Pérez Linárez, procedo a INHIBIRME en virtud de que el Abogado de que el referido Abogado, interpuso recusación en mi contra y fue declarado con lugar en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuya inhibición la fundamenta en el artículo 86, ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal:……”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ________ días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
:
ASUNTO: KK01-X-2005-000152
AJC/ac.
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