REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000109
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
Vista el acta de inhibición, de fecha 03 de Octubre de 2005, mediante la cual la Abg. Astrid Liscano de Raad, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-009866, alegando para ello:
“….procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, en virtud de que la solicitante del vehículo de esta causa es la ciudadana Emilia Lucila Montilla Salas, madre de mi gran amiga y compañera Dra. Minerva Parra Montilla, Juez de Control 8 de este mismo Circuito, con quien me unen fuertes lazos de gran cariño y amistad, desde hace muchos años, situación ésta que me impide conocer de este asunto, siendo éste hecho además de notorio y conocido, no solamente dentro del Circuito Judicial penal del Estado Lara, sino también dentro del gremio de Abogados y socialmente……..conforme a los artículos 86 ordinal 4 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal…….”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Astrid Liscano de Raad, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KK01-X-2005-0000109
AJC/ac
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