REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2005
Años 194° y 146°
ASUNTO Nº KP01-S-2004-030373
En fecha 30-10-2005, el Profesional del Derecho Abogado ROCIO VALBUENA CORDERO Defensora Pública Penal, solicita la ampliación del régimen de presentación a su asistido al ciudadano REINALDO VISCAYA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.594.024 Venezolano, Soltero, Mecánico, nacido en Barquisimeto, en fecha 02-07-1971, de 33 años de edad, hijo de ROSELIANO VISCAYA Y MARIA EULOGIS ROJAS, residenciado en al carrera 5° con calle 3 Pueblo Nuevo Casa N° 3-35 de esta ciudad, . Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal. Ahora bien, ha manifestando su defensora que hasta la presenta fecha ha venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por el juez para ese entonces.
Una vez verificada en el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que el ciudadano ante mencionado si está cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación del ciudadano REINALDO VISCAYA ROJA, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP. Y así se decide.
Dispositiva.
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION al ciudadano REINALDO VISCAYA ROJA, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, de conformidad con el articulo 2, 26 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes, regístrese cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.
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