REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011344

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano ALEX RURIK FONSECA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4735249 y domiciliado en la calle 10 entre 12 y 13, N° 12-47, Yaritagua, Estado Yaracuy, representado por el profesional del derecho Abogado en ejercicio, OCTAVIO GOMEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 20812, éste Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 23.09.2003, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a cargo del Profesional del Derecho abogado Javier Rojas Aguado, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara por solicitud efectuada por la ciudadano ALEX RURIK FONSECA GONZALEZ, antes identificado, quien manifestó ser propietario de buena fe de un vehículo marca TOYOTA, año 1978, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, uso PARTICULAR, modelo LAND CRUISER, color GRIS Y BLANCO, placas MCZ49K, serial motor: 2F311554, serial carrocería, FJ40914777.

Cursa al folio 17 de fecha 04.07.2005, Acta de Peritaje practicado por los funcionarios AGTE. GERONIMO MEDINA y el INSPECTOR EUSIMIO TRIANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara. Subdelegación Estado Lara, cuya conclusión se lee: Presenta serial del chasis original, posee serial del motor falso pero la superficie no es apta para aplicar reactivo, carece de la chapa identificadora y se observa en regular estado de uso y conservación.

Cursa al folio 2, notificación de negativa de entrega de vehículo marca TOYOTA, año 1978, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, uso PARTICULAR, modelo LAND CRUISER, color GRIS Y BLANCO, placas MCZ49K, serial motor: 2F311554, serial carrocería, FJ40914777. Dicha negativa la fundamenta el representante del ministerio público en virtud de que la experticia practicada por funcionarios del CICPC- Delegación Lara, el mismo presenta sus seriales de identificación del motor falsos y carece de chapa body.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ALEX RURIK FONSECA GONZALEZ, quien presento la documentación, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en plena propiedad.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado, en calidad de guarda y custodia al ciudadano ALEX RURIK FONSECA GONZALEZ, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Country, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de guarda y custodia. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara y se devuelvan los originales dejándose copias certificadas en el presente asunto. Notifíquese a las partes y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario