REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001107
En fecha 28-10-2005, la profesional del Derecho abogada Verónica Ramos Defensora Pública Penal, solicita la ampliación del régimen de presentación a su asistido al ciudadano José Rafael Espinoza Mendoza, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.413.729, de 23 años de edad, Soltero, Caletero, nacido en Barquisimeto y residenciado en: el Barrio Agua Viva El Roble, calle unión, avenida Libertador, casa N° 380 de esta ciudad, donde solicita se sirve a extender la medida de presentación de cada 8 días a cada 30 días ya que su defendido a cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por el Tribunal.
Ahora bien, ha manifestando su defensora que hasta la presenta fecha ha venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por el juez para ese entonces.
Ahora bien observa quien decide que en el articulo 2 de nuestra Carta Magna establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento y de su actuación la vida, la libertad la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. teniendo el Estado como uno de sus fines esenciales la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.
Así mismo el articulo 26 ejusdem establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebida sin formalismos o reposiciones inútiles.
Una vez verificada en el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que el ciudadano ante mencionado si está cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación del ciudadano José Rafael Espinoza Mendoza, a cada 30 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la ampliación del régimen de presentación, al ciudadano José Rafael Espinoza Mendoza, a cada 30 días de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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