REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000072

En fecha 21-10-2005, la Profesional del Derecho Abogado RAQUEL VIVAS DE PEREZ, Defensora Privada Penal, solicita la revisión de la medida de detención domiciliaria por una menos gravosa de conformidad con el 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GUSTAVO GREGORIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, C.I: 18.333.299, Venezolano, soltero, nacido el 7-11-80, de 24 años, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Pastora Rodríguez y de Gustavo Gregorio Gutiérrez, residenciado e: Calle 2, La Mata, entre Av. 4 y 5, casa 30-26, de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal.

En virtud de que en fecha 19-01-2005 le fue concedida medida cautelar de conformidad con el articulo 256 N°1 del código orgánico procesal penal, medida esta que ha venido cumpliendo desde su otorgamiento, pero es el caso que necesita con urgencia trabajar y continuar estudiando, ya que su señora madre se encuentra en delicado estado de salud y requiere tratamiento médicos onerosos razón por lo cual se hace necesario que mi defendido trabaje para colaborar con los gastos de medicamento de su señora madre. Por lo antes expuesto solicito del tribunal que usted, dignamente preside que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal se revise la medida impuesta y se le imponga una medida menos gravosa, toda vez que la detención domiciliaria que se equipara a medida privativa de libertad y a la presente fecha mi defendido lleva detenido nueve (09) y no ha sido presentado por parte de la representación fiscal el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Ahora bien observa quien decide que en el articulo 2 de nuestra Carta Magna establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento y de su actuación la vida, la libertad la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. teniendo el Estado como uno de sus fines esenciales la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.


Así mismo el articulo 26 ejusdem establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebida sin formalismos o reposiciones inútiles. Y el articulo 87 consagra el derecho al trabajo.

Este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria por una menos gravosa de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° 4° y 6° del código orgánico procesal y así se dice:


DISPOSITIVA


Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda revisar la medida de detención domiciliaria por presentación cada 8 días por ante la taquilla externa del circuito judicial penal ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a partir del 09-11-05 y prohibición de salida del país ordinal 4°, ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que frecuente. de conformidad con el Articulo 264 y 256 ordinales 3° 4° y 6° del COPP y 2, 26, y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano presunto imputado GUSTAVO GREGORIO GUTIERREZ RODRIGUEZ identificado plenamente. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.


La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario