REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006629

En fecha 28-10-2005, la Profesional del Derecho Abogado Alfredo Almao, Defensor Privado, solicita la revisión de la medida de detención domiciliaria por una menos gravosa de conformidad con el 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Yimmy Rafael Piña Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.809.221, de 29 años, nació el 15-07-1975 , mecánico, soltero, hijo de Bernardino Antonio Piña y de Ana Antonia Alvarado (f), venezolano, residenciado entrada a Sanare Caserío El Jarillal, frente a la Tasca Rancho Jarillal, de esta ciudad, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de que en fecha 17-10-2005 le fue concedida medida cautelar de conformidad con el articulo 256 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que le fuera impuesta la medida, mi defendido se encontraba realizándose unos exámenes médicos a los efectos de viajar a la Republica de Cuba para su desintoxicación, tales exámenes se encuentran consignados al presente asunto, pero le falto un examen psiquiátrico y lo tendente a su pasaporte previa autorización de este tribunal para salir del país.

Este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Ahora bien observa quien decide que en el articulo 2 de nuestra Carta Magna establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento y de su actuación la vida, la libertad la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. teniendo el Estado como uno de sus fines esenciales la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.

Así mismo el articulo 26 ejusdem establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebida sin formalismos o reposiciones inútiles.

Este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria por una menos gravosa de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal y así se dice:


DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la medida de detención domiciliaria y otorgarle la medida de presentación cada 30 días por ante la taquilla externa del circuito judicial penal ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a partir del 09-11-05, de conformidad con el articulo 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Yimmy Rafael Piña Alvarado, identificado plenamente en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario