REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011581

En fecha 03-11-2005, el Profesional del Derecho Abogado NAPOELON ORELLANO, Defensor Privada, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de conformidad con el 256 la que bien considere el tribunal a favor de su defendido EDIXON JOSE LOPEZ MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.796.619 de 20 años de edad, soltero residenciado en la urbanización Ruezga sur, sector VII, vereda 12 N° 02 de esta ciudad del estado Lara. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del código penal. En virtud de que según el resultado del reconocimiento en rueda de individuos han variados las circunstancias que dieron lugar la mismo por cuanto la reconocedora no identifico a mi representado.

Este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Ahora bien observa quien decide que en el articulo 2 de nuestra Carta Magna establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento y de su actuación la vida, la libertad la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. teniendo el Estado como uno de sus fines esenciales la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.

Así mismo el articulo 26 ejusdem establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebida sin formalismos o reposiciones inútiles.

Este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa como lo es la detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, la cual es considerada por quien decide como una privativa de libertad lo único que cambia es el sitio de reclusión según criterio de la sal constitucional de fecha 16-06-2005, ponencia de los magistrados Arcadio Delgado y Francisco Carrasquero, y así se dice:


DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda revisar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa como lo es la detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal y 2 y26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano presunto imputado EDIXON JOSE LOPEZ MEDINA, identificado plenamente. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.


La Juez de Control N° 01

Abog. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario