República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Noviembre de2005
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002160
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : BEATRIZ PÉREZ
SOLICITANTE : MANUEL ESPARIS TUÑEZ
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto y revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, incoadas por el Ciudadano MANUEL ESPARIS TUÑEZ, en los siguientes términos:
Consta en autos la solicitud de entrega de Vehículo interpuesta por la Ciudadana mencionada en marras, sobre el que pretende ejercer su derecho de propiedad, el cual tiene las siguientes características: Clase Automóvil, marca CHEVROLET, modelo LUMINA, Tipo sedan, color VERDE, placas NO PORTA, serial de carrocería 8Z1WN52M7VV304046.
Consta, solicitud de recaudo, por parte de este Tribunal al Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, actuaciones estas cursante en la causa llevada por ante esa Fiscalia, a los fines de atender la solicitud interpuesta por ante ese Despacho.
Consta en autos Acta suscrita por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, en atención de la solicitud de vehículo presentada por el Ciudadano MANUEL ESPARIS TUÑEZ, donde NIEGA, la entrega del vehículo solicitado, negativa esta basada en el hecho, de que la documentación presentadas por la solicitante en la cual no era suficiente para acredita la propiedad del vehículo en cuestión, por parte de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística del Estado Lara. Se evidencio que el serial de carrocería 8Z1SC2165TV320260 ES FALSO, y el serial de carrocería 8Z1WN52M7VV304046 ES ORIGINAL, el serial del motor se encuentra DEVASTADO, La cifra o clave de seguridad FCO L00025 es ORIGINAL.
Consta en autos, Certificado de Registro de Vehículo N° 22425347, de fecha 29 de Agosto del 2003, a nombre del Ciudadano MANUEL ESPARIS TUÑEZ, presentado por el solicitante como original certificación expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Registro de vehículo antes señalado.
Ahora bien quien decide considera que el solicitante acredito documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo sobre el cual pretende hacer valer tal derecho y constatando que dicho vehículo no se encuentra requerido por ningún Organismo Policial ni Administrativo y acatando la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 23-03-01, motivo este por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es hacer la entrega del vehículo solicitado al Ciudadano MANUEL ESPARIS TUÑEZ, pero en Calidad de Deposito, lo que infiere esta circunstancia, de que no se puede realizar ninguna transacción comercial con el mismo y presentarlo las veces que sea solicitado por el Tribunal, e igualmente no puede ser objeto de modificación alguna. En tal sentido el Código Civil en el articulo 772, establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuesta que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del Vehículo Clase Automóvil, marca CHEVROLET, modelo LUMINA, Tipo sedan, color VERDE, placas NO PORTA, serial de carrocería 8Z1WN52M7VV304046, al Ciudadano MANUEL ESPARIS TUÑEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.224.665, en calidad de DEPÓSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá realizar ninguna transacción comercial, ni efectuar modificación alguna. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, así mismo hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Notifíquese al solicitante de lo decidido, al Ministerio Publico y librese Oficio al Estacionamiento Judicial La Concordia de esta ciudad, a los efectos de hacer la respectiva entrega del vehículo. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondón La Secretaria
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