REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO ,11 DE NOVIEMBRE DE 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010437
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADOS: GENVILL L. JIMENEZ Y JASMIN DE LA
ROSA LAMAS
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor WILLIANS JOSE CASTRO en representación de los imputados GENVILL LENIN JIMENEZ ORTIZ Y JASMIN DE LA ROSA LAMAS, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a sus defendidos, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 19 de Agosto del 2005, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados GENVILL LENIN JIMENEZ ORTIZ Y JASMIN DE LA ROSA LAMAS, a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, les imputo el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
Ahora bien por cuanto desde el 19 de Agosto del 2005, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a 15 días ante la URDD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN de los imputados GENVILL LENIN JIMENEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.807 Y JASMIN DE LA ROSA LAMAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.243.336 cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon La Secretaria
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