REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010353

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: YULITZI CAROLINA GONZALEZ RIVERO

MOTIVO: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Lucila Sirit de Orozco, donde solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana Consuelo Rivero M. titular de la cédula N° 10.778.491, representando a su hija de diecisiete (17) años Yulitzi Carolina Gonzalez Rivero, domiciliadas en la calle 12 con autopista Florencio Jiménez, Pueblo Nuevo casa N° 12-10 Estado Lara, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante, ciudadana Consuelo Rivero M., antes identificada, cuando se presentó a formular la denuncia por ante este Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó entre otras cosas “que su hija iba para la bodega que queda en la calle 3 con carrera 4, en eso viene un individuo hacia la bodega, con camisa gris con azul, pequeño, gordo, moreno y era muy feo y estaba borracho, llega a la bodega y no pide nada, luego ellas salen de la bodega y el tipo se queda en la bodega, cuando va llegando a un frigorífico se vuelve a encontrar al sujeto y se le queda mirando, cuando ya llega a la calle el sujeto se le abalanzó y comenzó a tocarla por varias partes del cuerpo y por sus partes íntimas y como pudo se apartó del sujeto.
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que en los hechos aquí narrados, se evidencia que no existen suficientes elementos para aperturar una investigación penal, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Consuelo Rivero M., plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control


Abog. Perla Rondon.

El Secretario