REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012611
Visto el escrito consignado por la abogado Lucia Anzola Delgado, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal la captura del ciudadano Said Alberto Rojas Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.449.332, residenciado en Carora, Urbanización Colinas de Calincanto, vereda 2 N° 6, por la presunta comisión del delito de: Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 2 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Captura y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscal de Transición del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondón.
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