REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 16 de Noviembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001402
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS: PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y
FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal, pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 15-11-05 y a tales fines observa:
El presente asunto se inicio en fecha 23-11-2004, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios Sargento Segundo José Antonio Delgado, Cabo Segundo José Gutiérrez y el Agente Juan Lujano (PL-704), adscritos a la Comisaría Policial N° 13, quines debidamente juramentados exponen: Que siendo aproximadamente las 12:10 pm, encontrándose de servicio, en las instalaciones la Comisaría N° 13 de la urbanización La Carrucieña, se presentaron varios ciudadanos a bordo de un vehículo trayendo a un ciudadano en calidad de aprehendido, procedente del Barrio 12 de Octubre, luego de que éste había cometido un robo a mano armada en perjuicio de un ciudadano en el interior de una agencia de lotería, ubicada en el Barrio 5 de Julio, a quien también le incautaron un bolso contentivo en dinero en efectivo producto del robo; rápidamente bajaron al ciudadano, luego se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a efectuar una inspección al presunto aprehendido, a quien no se le encontró nada en su poder, seguidamente, se procedió a identificar al ciudadano, donde dijo ser y llamarse: PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.667.860, residenciado en Loma de León. Seguidamente, fue chequeado por el Departamento de Archivo y Reseña del Comando General, donde se constató que dicho ciudadano registra cinco (05) entradas, siendo la última el 05-09-04, arresto domiciliario por la Fiscalía Tercera. Referente al bolso koala incautado, contentivo en su interior de la cantidad de ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta bolívares en efectivo. Con relación a los ciudadanos tripulantes del vehículo marca: FORD, modelo: EXPLORER, color: NEGRO, placas: VBM-98V, y los cuales se identificaron como: William Arquímedes Gotopo, portador de la cédula de identidad N° 3.314.003; Luis Fernando Toro Torrealba, portador de la cédula de identidad N° 11.706.083 (conductor del vehículo), Edicson Montoya, portador de la cédula de identidad N° 14.175.823. Con relación a la víctima dijo ser y llamarse: JOSÉ LUIS MAVARE MASTRANGELO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.425.810, de 37 años de edad, quien formuló la respectiva denuncia del caso, donde manifestó textualmente: “Que en momentos en que se encontraba en la agencia de loterías, ubicada en el Barrio 5 de Julio, carrera 2 entre 4 y 5, con un compañero de trabajo, y fueron sorprendidos por dos sujetos portando armas de fuego, presentándose luego un tercer sujeto, quienes los sometieron para luego despojar a su compañero de un bolso contentivo de una cantidad de dinero, perteneciente a una banca de lotería, para luego darse a la fuga a pie, donde a poca distancia les esperaba un vehículo LTD, de color BLANCO, y siguieron a dicho vehículo hasta el Barrio 12 de Octubre, donde el vehículo quedó accidentado, huyendo del sitio tres de los sujetos, logrando aprehender a uno de ellos con ayuda de las personas de la comunidad y luego, lo trasladaron a la Comisaría”. Posteriormente, los funcionarios se trasladaron hacia el Barrio 12 de Octubre, específicamente frente a una Escuela, donde lograron localizar a dicho vehículo, conjuntamente con el conductor, a quien se le procedió a realizarle una inspección tanto a su persona como a su vehículo. Dentro del vehículo LTD, marca: FORD, color: BLANCO, placas: XTK-726, donde se localizó en el interior del vehículo, específicamente debajo del asiento delantero, un arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas tipo chopo, de metal oxidado, una empuñadura de madera de color marrón, cubierta parcialmente con adhesivo transparente, sin cartuchos de fuego. Luego, el ciudadano fue trasladado a la Comisaría N° 13, conjuntamente con el vehículo remolcado por una grúa, y se procede a identificar al ciudadano que dice ser y llamarse: FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.627.787, de 33 años de edad, residenciado en la calle 33 entre 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara. Acto seguido, los ciudadanos fueron puestos a la orden de la fiscalía de guardia.
Hechos estos en virtud de lo cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento de los Ciudadanos PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sanciona do en el artículo 460, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensa Privada, Abogado Omar Barrios, asistiendo a los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ anunció al Tribunal la disposición de los acusados de ADMITIR LOS HECHOS y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra a los acusados PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ quienes fueron impuestos del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando los acusados de forma libre y espontánea y su deseo de Admitir los Hechos, por los cuales fue acusados por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En el transcurso de las investigaciones, se determino, que el día 23-11-2004, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios Sargento Segundo José Antonio Delgado, Cabo Segundo José Gutiérrez y el Agente Juan Lujano (PL-704), adscritos a la Comisaría Policial N° 13, quines debidamente juramentados exponen: “Que siendo aproximadamente las 12:10 pm, encontrándose de servicio, en las instalaciones la Comisaría N° 13 de la urbanización La Carrucieña, se presentaron varios ciudadanos a bordo de un vehículo trayendo a un ciudadano en calidad de aprehendido, procedente del Barrio 12 de Octubre, luego de que éste había cometido un robo a mano armada en perjuicio de un ciudadano en el interior de una agencia de lotería, ubicada en el Barrio 5 de Julio, a quien también le incautaron un bolso contentivo en dinero en efectivo producto del robo; rápidamente bajaron al ciudadano, luego se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a efectuar una inspección al presunto aprehendido, a quien no se le encontró nada en su poder, seguidamente, se procedió a identificar al ciudadano, donde dijo ser y llamarse: PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.667.860, residenciado en Loma de León. Seguidamente, fue chequeado por el Departamento de Archivo y Reseña del Comando General, donde se constató que dicho ciudadano registra cinco (05) entradas, siendo la última el 05-09-04, arresto domiciliario por la Fiscalía Tercera. Referente al bolso koala incautado, contentivo en su interior de la cantidad de ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta bolívares en efectivo. Con relación a los ciudadanos tripulantes del vehículo marca: FORD, modelo: EXPLORER, color: NEGRO, placas: VBM-98V, y los cuales se identificaron como: William Arquímedes Gotopo, portador de la cédula de identidad N° 3.314.003; Luis Fernando Toro Torrealba, portador de la cédula de identidad N° 11.706.083 (conductor del vehículo), Edicson Montoya, portador de la cédula de identidad N° 14.175.823. Con relación a la víctima dijo ser y llamarse: JOSÉ LUIS MAVARE MASTRANGELO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.425.810, de 37 años de edad, quien formuló la respectiva denuncia del caso, donde manifestó textualmente: “Que en momentos en que se encontraba en la agencia de loterías, ubicada en el Barrio 5 de Julio, carrera 2 entre 4 y 5, con un compañero de trabajo, y fueron sorprendidos por dos sujetos portando armas de fuego, presentándose luego un tercer sujeto, quienes los sometieron para luego despojar a su compañero de un bolso contentivo de una cantidad de dinero, perteneciente a una banca de lotería, para luego darse a la fuga a pie, donde a poca distancia les esperaba un vehículo LTD, de color BLANCO, y siguieron a dicho vehículo hasta el Barrio 12 de Octubre, donde el vehículo quedó accidentado, huyendo del sitio tres de los sujetos, logrando aprehender a uno de ellos con ayuda de las personas de la comunidad y luego, lo trasladaron a la Comisaría”. Posteriormente, los funcionarios se trasladaron hacia el Barrio 12 de Octubre, específicamente frente a una Escuela, donde lograron localizar a dicho vehículo, conjuntamente con el conductor, a quien se le procedió a realizarle una inspección tanto a su persona como a su vehículo. Dentro del vehículo LTD, marca: FORD, color: BLANCO, placas: XTK-726, donde se localizó en el interior del vehículo, específicamente debajo del asiento delantero, un arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas tipo chopo, de metal oxidado, una empuñadura de madera de color marrón, cubierta parcialmente con adhesivo transparente, sin cartuchos de fuego. Luego, el ciudadano fue trasladado a la Comisaría N° 13, conjuntamente con el vehículo remolcado por una grúa, y se procede a identificar al ciudadano que dice ser y llamarse: FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.627.787, de 33 años de edad, residenciado en la calle 33 entre 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara. Acto seguido, los ciudadanos fueron puestos a la orden de la fiscalía de guardia.
Ahora bien la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, es por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sanciona do en el artículo 460, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 83 en aplicación al articulo 13 con el 37 ambos del Código penal, en, concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, donde esta quedo en CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, pena esta que cumplirán los Acusados, PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por los acusados PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, CONDENA a los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sanciona do en el artículo 460, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 83 del Código Penal, en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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