REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2005-013048
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : GIOVANNY A. RODRÍGUEZ TORRES
DELITO : VIOLENCIA FISICA
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : PUBLICA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 18 de Noviembre del 2005, a favor del Ciudadano GIOVANNY ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.336.211, residenciado en la urbanización La Sabila Avenida Principal Barquisimeto Estado Lara y tal efecto se observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios Cabo 1°, Tomas Martínez y el Distinguido Franklin Cortez , adscrito a la Corsaria N° 42 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , quienes debidamente juramentado exponen: Siendo las 09:50 pm , quien encontrándose en la sede de la comisaría se acerco un ciudadano el cual informo que un la vereda de la P-15, la cual queda diagonal a la Comisaría un Ciudadano estaba golpeando a su esposa, por lo que procedieron a trasladarse al sitio punto a pie y al llegar a l mismo se entrevistaron con la ciudadana Solis Matilde Machado, quien expuso que su esposo Ciudadano Givanny Rodríguez le había agredido dándole punteadas en la cara, por lo que se procedió a detener al referido ciudadano, que estaba en el Estacionamiento que esta al lado de la casa y se le leyeron sus derechos y pasados a la orden de la fiscalia de guardia
La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sean impuesto el referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para lo cual le requirió al Tribunal se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal de las previstas en la referida Ley y se acordara el Procedimiento Abreviado
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 18 de Noviembre del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Media Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertada para el Ciudadano GIOVANNY ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES contenidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena y la ordinal 5° de la Ley obre la Violencia física contra la mujer y la familia, como lo es prohibición de visitara a la victima . Así se decide
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal y 5° de la Ley sobre Violencia física Contra la mujer y la familia del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de visitar a la victima , a favor del Ciudadano GIOVANNY ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES identificado anteriormente por la presunta comisión del delito, de Violencia Física previstos y sancionados en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia ,quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon
La Secretaria
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