REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009814

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : JESÚS ENRIQUE MONTE.
DELITOS : APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO.
FISCAL : NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PÚBLICA

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

==============================================


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 23 de Noviembre de 2005, al Imputado JESÚS ENRIQUE MONTE por la comisión del DELITO DE APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.- Este Tribunal a tal efecto observa:


El presente caso se inició en virtud de que el día 10 de Mayo de 2004 siendo aproximadamente las 05:40 horas fue aprehendido el Ciudadano MONTE JESÚS ENRIQUE, por los funcionarios policiales Agente Franklin Marchán y el Agente Adolfo Colmenarez, adscritos a la Brigada Rural de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en comisión en el dispositivo de seguridad ciudadana en punto de control, ubicado en la entrada principal del cercado, cuando observaron un vehículo Marca: DAEWOO CIELO, placas: AR651T, tipo: LIBRE, con tres (03) pasajeros a bordo, se les indicó que detuvieran la marcha y que se parara a la derecha, éste al detenerse, los funcionarios procedieron a identificarse como funcionarios policiales, indicándoles que se les realizaría una inspección a personas y al vehículo. Es cuando uno de los ciudadanos les indica que porta un armamento, el cual, procedió a entregar el arma tipo: REVÓLVER, marca: SMITH & WESSON, calibre: 38mm, de color: NEGRO CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, contentivo de cinco (05) cartuchos sin percutir, serial N° L8128, mostrando éste el porte emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada de N° 3799.0, de fecha 27/07/03 hasta la fecha 27/07/08, tipo de porte: DEFENSA PERSONAL, a nombre de: MONTE JESÚS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° 7.424.512, procediendo a ser verificados por el Sistema COSYDELA informando el Distinguido Dennys López, que la referida arma de fuego se encuentra en calidad del solicitado por el C.I.C.P.C Sub- Delegación Guanare, según expediente N° F-704428, de fecha 18/09/ 2000 por el delito de HURTO GENÉRICO COMÚN. Los funcionarios procedieron a indicarle al ciudadano que los acompañara hasta el Comando General de la Policía, quedando identificado como: MONTE JESÚS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° 7.424.512, de 38 años de edad, soltero, de profesión: Gerente de Parrilla del Este, natural de Río Claro, dijo residir en Chirgua, sector N° 01 del Cercado. Posteriormente se verificó por el Departamento de Archivo y Reseña, informando el Cabo Segundo Jesús Meléndez, informando que no presenta registros policiales. Seguidamente, fue puesto a la orden de la Fiscalía de guardia, y que el ciudadano quedará en calidad de depósito en este Comando a la orden de ese despacho; circunstancia esta por la que la representación fiscal presenta forma acusación, contra el Ciudadano JESÚS ENRIQUE MONTE.

Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 23 de Noviembre de 2005 la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado JESÚS ENRIQUE MONTE, por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.

Seguidamente el acusado JESÚS ENRIQUE MONTE al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal, por lo que admitió los hechos por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien solicito al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 42, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, solicitó asimismo que se deje sin efecto la medida de coerción que recae sobre su defendido.

Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación Fiscal contra el acusado por la comisión del delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del delito, Previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión del Proceso al Acusado JESÚS ENRIQUE MONTE, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones establecidas igualmente en el Código, bajo las condiciones establecidas en dicho artículo como son: 1° Residir en el Lugar determinado; es decir, al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° No poseer ni portar ningún tipo de armas ni de fuego ni de armas blancas sin autorización del Tribunal, 3° Someterse a la vigilancia y control del delegado de prueba que será designado por el Ministerio de Interior y Justicia y Velará por el cumplimiento de estas condiciones, . Así se decide.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO JESÚS ENRIQUE MONTE, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes Regístrese Publíquese. Cúmplase.



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria