REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto ,04 de Noviembre de 2005.
193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012441

Corresponde a este Tribunal de Control ,N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la presente decisión, la cual lo hace en los siguientes términos:


En la Audiencia de fecha 03 de Noviembre del año en curso, estando el Tribunal Constituido en la Sala de Audiencia de este Circuito, presente la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico del Estado Lara, esta expuso las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fuera aprehendido el Ciudadano CESAR JACINTO GOZAINE PAREDES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 3.542.395 y le solicito al Tribunal la Libertad plena del mencionado Ciudadano, en virtud de que el mismo tiene una orden de captura suscrita por el extintito Juzgado Tercero Penal del Estado Lara y en esta Fiscalia no consta ninguna causa.


Acto seguido, el Tribunal después de oír, las exposiciones tanto del Ciudadano Cesar Jacinto Gozaine Paredes, así como las de sus defensa y la representación fiscal acordó la libertad plena del Ciudadano CESAR JACINTO GOZAINE PAREDES, libertad inmediata desde la Sala de Audiencia, esto en virtud, de que la representación fiscal no esta imputándole ningún tipo de delito. Asi mismo se acordó librar oficio al Archivo Judicial solicitando la información referida. Al ciudadano en referencia. Acordándose mantener la presente causa en el archivo Central, hasta tanto se tenga respuesta del Archivo Judicial. Así se decide .



DISPÓSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO CESAR JACINTO GOZAINE PAREDES, identificado anteriormente, Librase la correspondiente boleta de libertad plena. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2 La Secretaria



Abogada Perla Rondon






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto ,30 de Mayo de 2004.
193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012441

Corresponde a este Tribunal de Control ,N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la presente decisión, la cual lo hace en los siguientes términos:


En la Audiencia de fecha 03 de Noviembre del año en curso, estando el Tribunal Constituido en la Sala de Audiencia de este Circuito, presente la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico del Estado Lara, esta expuso las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fuera aprehendido el Ciudadano CESAR JACINTO GOZAINE PAREDES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 3.542.395 y le solicito al Tribunal la Libertad plena del mencionado Ciudadano, en virtud de que el mismo tiene una orden de captura suscrita por el extintito Juzgado Tercero Penal del Estado Lara y en esta Fiscalia no consta ninguna causa.


Acto seguido, el Tribunal después de oír, las exposiciones tanto del Ciudadano Cesar Jacinto Gozaine Paredes, así como las de sus defensa y la representación fiscal acordó la libertad plena del Ciudadano CESAR JACINTO GOZAINE PAREDES, libertad inmediata desde la Sala de Audiencia, esto en virtud, de que la representación fiscal no esta imputándole ningún tipo de delito. Asi mismo se acordó librar oficio al Archivo Judicial solicitando la información referida. Al ciudadano en referencia. Acordándose mantener la presente causa en el archivo Central, hasta tanto se tenga respuesta del Archivo Judicial. Así se decide .



DISPÓSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO CESAR JACINTO GOZAINE PAREDES, identificado anteriormente, Librase la correspondiente boleta de libertad plena. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2 La Secretaria



Abogada Perla Rondon