REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005

Años 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01-S-2004-002835


Siendo la oportunidad Legal para fundamentar la ampliación de la medida acordada en audiencia, a tal efecto se observa:

En fecha 02-11-05 se realizo la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal ,Penal, donde se acordó la prorroga solicitada por la representación Fiscal de 120, , para emitir el respectivo acto Conclusivo, venciendo el mismo el 03-03-06, y por cuanto el referido Ciudadano se encentra en Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, del desde 22-02-04, por lo que la defensa solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 264 ejusdem,, la revisión de la medida cautelar.


El Tribunal después de oir la exposición de las partes Acordó la revisión de la Medida al Ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ, sustituyendo la misma por una menos gravosa como lo es una presentación cada 8 días, Prohibición de salida del Estado Lara y comunicarse con la víctima. Así se decide:


En fecha 22 de Febrero de 2004, se realizo la Audiencia, donde la Fiscalia, del Ministerio Publico del Estado Lara, presentó al Ciudadano, por la presunta comisión del delito de Detentación de Abuso Sexual a Niños, donde el Tribunal en esa oportunidad le acordó una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria al referido imputado y continuación de la presente averiguación por la vía del procedimiento ordinario.



DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA 1) UN LAPSO DE 120 DIAS A LA FISCALIA PARA QUE PRESENTE ACTO CONCLUSIVO, EL CUAL VENCE EL 03/03/2006. 2) SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR LA DE PRESENTACION CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINALES 3,4 Y 6, DE PRESENTACION CADA 8 DIAS, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA Y DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, AL IMPUTADO WILMER SANCHEZ, Cedula de Identidad N° 14.645.839., solicitada por la Defensa de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese. Publíquese .Cúmplase.


La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria