REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005
Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011994

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
QUERELLANTE : MARIA PIA PALUMBO PATTI
QUERELLADO : ELSY DEL CARMEN LEON ROLDAN Y
HUGO JOSE RIVAS BALZA
DELITO : ESTAFA EN GRADO DE COOPERACION
INMEDIATA



Vista la Querella interpuesta por el ciudadano MARIA PIA PALUMBO PATTI, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.376.450, asistido por los abogados en ejercicio VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 10.534 y 90.222 respectivamente, contra los ciudadanos ELSY DEL CARMEN LEON ROLDAN Y HUGO JOSE RIVAS BALZA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.244.058 y V-7.324.054 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA previsto y sancionado en el Artículo 464 y 465 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Los ordinales 1° y 4° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado, de conformidad con los artículos 327 y 326 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa además que la titularidad de la acción penal en los delitos supra mencionados, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el Artículo 24 ejusdem, esta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado y por cuanto existe la presunta comisión de delitos de acción privada, tal como lo prevé el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, en este caso le corresponderá al Estado por Fuero de Atracción ejercer la titularidad de la acción penal.

Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que la querellante tienen condición de víctima y por tanto está legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo Código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal. Se hace necesario admitir la presente querella y así se decide.

En relación a la Medida Cautelar solicitada por la querellante en su escrito, este Tribunal observa que una vez admitida la querella como uno de los modos de proceder en los delitos de acción pública, la misma inicia la fase preparatoria en el proceso penal, donde el Fiscal del Minsterio Público es el instructor del proceso y titular de la acción penal, razón por la cual este Tribunal de Control insta al querellante a solicitar dichas diligencias al Fiscal del Minsterio Público a quien sea distribuida la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por la ciudadana MARIA PIA PALUMBO PATTI anteriormente identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos ELSY DEL CARMEN LEON ROLDAN Y HUGO JOSE RIVAS BALZA. Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al a los querellados en referencia y al querellante. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón.



Secretaria