REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-012291
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 29-10-2005, en la presente causa, seguida a la ciudadana: JAIRO JOSE FERNANDEZ, según escrito de la Fiscalía Auxiliar Nº 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Oídas las exposiciones efectuadas: por el Representante del Ministerio Público, Abg. ROSA PUMILIA, quien narró los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los razón por la cual, solicito sea declarada con lugar la flagrancia y se prosiga conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 248, 373 y 280 en el Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito antes mencionado. Igualmente solicitó la imposición de medida cautelar conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley especial que rige la materia, se remita a la CORECUID y se ordene la práctica de exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos forenses, para lo cual pido se oficie a Medicatura forense, así como estudio social para lo que pido se oficie a la Unidad de Apoyo Penitenciario, exámenes necesarios a los fines de determinar si es fármaco dependiente y en caso afirmativo que los especialistas señalen el tratamiento a seguir. Es todo.
El Imputado: JAIRO JOSE FERNANDEZ, impuesto del precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “no voy a declarar ( se acogió al precepto) es todo”
El defensor Público Abg. ANA MORILLO, quien expuso: “Pido examen médico forense a mi representado y estoy conforme con la solicitud de procedimiento ordinario solicitado por la fiscal, sugiero se imponga presentación cada 15 días. Es todo.”
CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES LA JUEZ PROCEDE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece de pena privativa de libertad como existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad o participación del imputado en la precalificación dada por el ministerio publico como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Se desprende de las exposiciones de las partes en este acto y de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público, elementos que vinculan como presunto autor del referido delito y que comprometen al imputado JAIRO JOSE FERNANDEZ, como son: Acta policial donde los funcionarios narran los pormenores de la aprehensión y de la incautación de la sustancia presuntamente droga, de investigación penal, de actas de entrevistas de los testigos del procedimiento.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
CUARTO: ahora bien, esta juzgadora observa que el imputado no presenta por el sistema juris 2000, ningún asunto pendiente, por ante este Circuito Judicial Penal, así mismo, la Fiscal 11° solicitó en este acto una medida menos gravosa a favor del imputado a lo cual se adhirió su defensa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente acordarla en los siguientes términos:
En consecuencia, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano imputado JAIRO JOSE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.960.456, de 24 años, nacido en Caracas en fecha 22-08-81, soltero, hijo de María Fernández e Hilarión Cardozo, domiciliado en Barrio Unión carrera 2 con 11 y 12, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3° del señalado artículo 256 ejusdem; consistente en: presentación cada 15 días por ante la Oficina de la URDD de este Circuito judicial Penal, advirtiéndole además al imputado, que el incumplimiento de las medidas impuestas, dará lugar a la revocatoria de las mismas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó: 1) con lugar la aprehensión en flagrancia y proseguir por la vía del procedimiento ordinario; 2) examen médico legal al imputado de autos; 3) OFICIESE: a la fiscalía 21°, a fin de abrir investigación contra los funcionarios que aprehendieron al imputado, inobservando la normativa contenida en el artículo 46 ordinal 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4) OFICIESE: al Director del Ambulatorio “Daniel Camejo Acosta”, a objeto de que informe al Tribunal los motivos por los cuales, no consta en el reconocimiento médico inserto en autos, las múltiples lesiones que presenta el imputado en la cabeza, que sin ser médico esta Juzgadora y demás funcionarios y partes apreciaron visualmente y que el médico que suscribe la constancia no apreció, colocando solamente que presentaba excoriaciones a nivel del tórax. 5) LIBRESE: oficio al CORECUID a los fines solicitados por la Fiscal del Ministerio Público, se oficie a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario para practicarle estudio social al imputado. Se acuerda oficiar para la práctica de examen médico, psiquiátrico y psicológico, en la Medicatura forense, a fin de determinar si es fármaco dependiente y el posible tratamiento a seguir. NO SE NOTIFICA POR FUNDAMENTARSE EN EL LAPSO LEGAL. Esta Audiencia Especial de presentación, queda motivada de acuerdo a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta igualmente, en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
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