REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-012306

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 29-10-2005, en la presente causa, seguida a la ciudadano: WLFREDYS ELIESER VILORIA SUAREZ según escrito de la Fiscalía Auxiliar Nº 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Oída la exposición efectuada por la Representante del Ministerio Público, Abg. ROSA PUMILIA, quien narró los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, solicitando que este Tribunal decrete al imputado señalados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicitó se decline la competencia al Tribunal que corresponda en la ciudad de Carora, ya que fue en esa Jurisdicción que sucedieron los hechos, se acuerde librar oficio al CORECUID, a los fines de que sea este organismo quien informe al Tribunal el tratamiento conveniente para el imputado, se oficie a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario para practicarle estudio social y se oficie para la práctica de examen médico, psiquiátrico y psicológico, en la medicatura forense, a objeto de determinar si es fármaco dependiente y el posible tratamiento a seguir; igualmente, peticionó sea declarada con lugar la flagrancia y que se prosiga por el procedimiento ORDINARIO.

El Imputado: WLFREDYS ELIESER VILORIA SUAREZ, impuesto del precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que no deseaba declarar.
La defensora pública Abg. ANA MORILLO, quien expuso: “: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuánto al procedimiento ordinario y los exámenes a practicarse, pido se imponga presentación periódica cada 15 días. Es todo.”

CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES LA JUEZ PROCEDE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PUNTO PREVIO: Se declina la competencia por razón del territorio, por cuanto los hechos investigados en el presente caso, ocurrieron en la jurisdicción de la ciudad de Carora, todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa, que aún cuando se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por la fecha en que ocurren los hechos, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministerio Público visto que el imputado no presenta otro asunto pendiente por el sistema juris 2000, solicitó al Tribunal que se pronunciara por una medida menos gravosa, a lo cual se adhirió la defensa, razón por la cual esta Juzgadora considera que lo procedente es acordarla.

El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.

En consecuencia, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado WLFREDYS ELIESER VILORIA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.621.911, de 27 años, nacido en Carora, soltero, en fecha 19-06-86 , hijo de Elida Suárez y Freddy Viloria, ayudante de mecánica domiciliado en callejón Torres entre Bolívar, Carora, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3° del señalado artículo 256 ejusdem; consistente en: presentación cada 15 días por ante el Tribunal de Carora. 1) REMITASE Y LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE CARORA; 2) Se acuerda proseguir por la vía del procedimiento ordinario; 3) Se acuerda librar oficio al CORECUID a los fines solicitados por la Fiscal del Ministerio Público, ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario para practicarle estudio social al imputado, así mismo oficiar a la medicatura forense, para que se le practique examen médico, psiquiátrico y psicológico, a objeto de determinar si es fármaco dependiente y el posible tratamiento a seguir. Es todo. NO SE NOTIFICA POR FUNDAMENTARSE EN EL LAPSO LEGAL. Esta Audiencia Especial de presentación, queda motivada de acuerdo a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta igualmente, en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE CONTROL

YAMELY GONZÁLEZ GALVAN

SECRETARIO (A)