REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-000952
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el día 31 de octubre del año 2005, en la cual el Fiscal Transición del Ministerio Público, Abog. Lucía Anzola Delgado, explanó oralmente acusación penal contra del imputado OMAR DALMIRO MELÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada). Ratificando los medios de prueba mencionados en su escrito acusatorio presentado en fecha 27-11-03, inserto a los folios 105, 106 y 107 del presente asunto. Por lo que solicitó sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado. Igualmente solicito el enjuiciamiento del acusado, emitiendo el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Así como también, que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por existir el supuesto concurrente de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, se explicó al acusado OMAR DALMIRO MELÉNDEZ el significado de la audiencia, se le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 131 del Código Orgánico Procesal que le dan la posibilidad de declarar sin ningún tipo de coacción ni bajo juramento, así como también acogerse al precepto, sin que su silencio lo perjudique. Se le advirtió de los medios alternativos de la prosecución del proceso, así como también de la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia, se le dio lectura el precepto jurídico aplicable, siendo que el acusado manifestó: “No voy a declarar por lo que cedo la palabra a mi defensora”.
Por su parte la Defensa Pública Abg. Ruth Blanco, quien manifestó: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, y en atención al principio de comunidad de las pruebas hago mía todas aquellas que favorezcan a mi representado, así como también, me reservo lo contenido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar nuevas pruebas, solicito la acumulación del presente asunto al asunto KP01-P-2005-00624, el cual se encuentra en la etapa de Juicio oral y público”.
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes dictó la decisión, que recoge el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: OMAR DALMIRO MELÉNDEZ, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: SE ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público del Estado Lara (Fiscal de transición Abg. Lucía Anzola), en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano: OMAR DALMIRO MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.332.043, Venezolano, natural de Cabudare Estado Lara, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-05-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la Urbanización la Morita, Avenida La Cruz, Cabudare Estado Lara, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), por lo que se deja claramente establecido que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITIO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU TOTALIDAD (declaración de funcionarios, expertos, pruebas documentales como acta policial, experticias), por ser legales, lícitas y pertinentes, siendo que la defensa, se adhirió a todos ellos, mediante el principio de la comunidad de la prueba, a los fines de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, lo cual este tribunal considera procedente bajo los parámetros del principio de igualdad entre las partes y de la búsqueda de la verdad en el proceso.
TERCERO: Se precisó como los hechos objeto del proceso lo siguiente: en fecha 07-01-1999, los funcionarios policiales (GN) ALMARIO PERAZA GABRIEL Y RAFAEL DONAIRES, adscritos a la Comando Regional Nº 4 Destacamento N°. 47 Cuarta Compañía, realizaba una requisa de todo el lugar, por lo que al hacerle un cacheo a uno de los internos, especialmente del pabellón N° 4, le fue encontrado oculto entre sus partes intimas un envoltorio forrado en una bolsa plástica de color transparente, contenido en su interior un polvo blanco, de un olor penetrante, de un peso aproximado a 30 gramos que presumieron se trataba de la droga, denominada COCAINA; resultando identificado en interno en referencia como OMAR MELÉNDEZ, acusado en la presente causa.
CUARTO: En cuanto a la acumulación del presente asunto, al asunto KP01-P-2005-00624, en etapa de Juicio oral y público, solicitada por la defensa, corresponderá al Tribunal de Juicio que competa, realizarla, si lo considera procedente.
QUINTO: Se acordó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y se emplazó a las partes para que concurran en el plazo de 5 días hábiles por ante el Tribunal de Juicio al que corresponda por distribución. Remítase, con oficio. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
|