REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005.
Años: 195º Y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001715
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 16 de Febrero de 2004, el Abog. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su Escrito Acusatorio en contra del ciudadano JOEL ANTONIO PACHECO PÉREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.252.132, residenciado en la carrera 5 entre calles 10 y 11, casa No. 10-09 Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, por la supuesta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 460 y 417 con relación al artículo 83 todos del Código Penal.-
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 19 de diciembre de 2003, aproximadamente a las 11:30 p.m., el ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.379.209, quien se desempeña como chofer, se dirigía en su vehículo marca toyota, modelo Corola, color azul, placas KZH-763 rumbo a su residencia ubicada en la calle principal, parcela 3, Las Cuibas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en compañía de su cuñada de nombre NAHOMI VALLADARES y al desplazarse por la avenida Chucho Briceño de Cabudare observa una alcabala de la policía y allí dos personas le solicitan sus servicios, a lo que el ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN les manifiesta la imposibilidad pues debía llevar a su cuñada, pero les indicó que si lo esperaban unos minutos él los llevaba, aceptando los dos ciudadanos la proposición. Posteriormente , a la altura de la redoma de Agua Viva el ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN observa un vehículo marca Century color marrón en el que viajaban las mismas personas que le habían solicitado sus servicios, quienes le indican que se detenga, el chofer se detiene, y se baja del vehículo al igual que los otros ciudadanos del otro carro, seguidamente uno de los sujetos le grita que era un atraco y se lanza encima al ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN, quien lo empuja huye hacia su vehículo y es cuando el sujeto de contextura gorda le grita a su compañero que le dispare, lo cual realiza en una de las piernas del chofer, así mismo, bajan a la ciudadana NAHOMI VALLADARES del vehículo no sin antes forcejear con ésta, siendo que huyen del sitio. Seguidamente el herido es auxiliado y llevado a un centro hospitalario y mientras esto acontecía los funcionarios ELIAS MENDOZA y GANDY VILLASMIL adscritos a la Brigada Motorizada, Comando Sur de las FAP del Estado Lara, reciben por radio la información sobre el robo, y a la altura de la calle 12 entre carreras 23 y 24 ubican al vehículo robado, deteniendo a su conductor a quien identifican como JOEL PACHECO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.252.132, quien es aprehendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
DOCUMENTALES
Primero: Experticia de Reconocimiento No. 1801203 de fecha 21/12/2003 practicada al Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas KZH-763 realizada por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y GERÓNIMO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara y su necesidad radica en que a través de este medio probatorio se puede dejar constancia de la existencia de este vehículo, de sus seriales y otros medios de identificación y procedencia.-
Segundo: Reconocimiento Médico Legal No. 9353 de fecha 23/12/2003, practicado por la Médico Forense RAIZA MÁRMOL DE HERRERA, adscrita al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara, al ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN. Cuya pertinencia radica, en que este documento se establece como conclusión que la víctima recibió un disparo por arma de fuego en su pierna izquierda, que lo priva de sus ocupaciones por un lapso de SESENTA DÍAS y es considerada una LESIÓN GRAVE.
Tercero: Inspección Ocular de fecha 20/12/2003 practicada por los funcionarios EUTIMIO SILVA y CARLOS SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación del Estado Lara, al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas KZH-763. Cuya pertinencia radica, en que este documento se establece que el citado bien se trata de un vehículo y que se encuentra en regular estado de uso conservación.
TESTIMONIALES:
Primero: Declaración de los funcionarios EUSIMIO TRIANA y GERÓNIMO MEDINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento número 1801203 de fecha 21/12/2003 al vehículo marca totyota, modelo Corolla, color azul, placas KZH-763. Cuya necesidad radica en que a través de esta deposición el experto podrá determinar la existencia y características de este vehículo, de sus seriales y otros medios de identificación y procedencia.
Segundo: Declaración de los funcionarios EUTIMIO SILVA y CARLOS SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara, quienes practicaron Inspección Ocular al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas KZH-763. Cuya necesidad radica en que a través de esta deposición el experto podrá exponer que el citado bien se trata de un vehículo y que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Tercero: Declaración de la funcionaria RAIZA MÁRMOL DE HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara, quien practicó reconocimiento médico legal al ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN. Cuya necesidad radica en que a través de esta deposición el experto podrá exponer como llegó a la conclusión de que la víctima recibió disparo por arma de fuego en su pierna izquierda, que lo priva de sus ocupaciones por un lapso de SESENTA DÍAS y es considerada una LESIÓN GRAVE.
Cuarto: Declaración de los funcionarios policiales ELIAS MENDOZA y GANDY VILLASMIL, adscritos a la Brigada Motorizada, Comando Sur de las FAP, cuya pertinencia radica en que los testigos depondrán acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de ciudadano JOEL PACHECO PÉREZ y de la incautación en su poder de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas KZH-763, que momentos había sido robado al ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN.
Quinto: Declaración del ciudadano ALCIDES BONILLA LEÓN y NAHOMI VALLADARES, residenciados en Calle principal, parcela 3, Las Cuibas, Municipio Palavecino, Estado Lara. Destacando que la pertinencia y necesidad de este medio probatorio radica en que estos ciudadanos son testigos presénciales de los hechos, y por tanto pueden exponer con toda propiedad acerca del lugar, fecha y hora de la comisión del robo, el número de autores materiales del hecho y sus características, las armas y amenazas utilizadas por los asaltantes en su contra. Así como de las lesiones sufridas por el primero de los nombrados durante el robo.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de noviembre del 2005, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 471 del Código Penal. Ratificando los medios de prueba enumerados en su escrito acusatorio. Por lo que solicitó sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado JOEL ANTONIO PACHECO, manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
La Defensa expuso: “Rechazo y contradigo la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por cuanto mi defendido es inocente de lo que se le acusa, de igual forma ratifico mi escrito de prueba y solicito que de llegarse a Aperturar el Juicio Oral y Público sean llamadas las personas que allí son ofrecidas como testigos para el juicio oral y público que habrá de realizarse, igualmente solicito una medida menos gravosa de la que actualmente recae sobre mi defendido de la que a bien tenga el tribunal acordar. Consigno en este acto planilla original de la denuncia prueba esta que fue ofrecida por esta defensa en su oportunidad legal, es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los imputados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y se ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano JOEL ANTONIO PACHECO PÉREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.252.132, residenciado en la carrera 5 entre calles 10 y 11, casa No. 10-09 Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, por la supuesta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 460 y 417 con relación al artículo 83 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, legales y pertinentes, así como las presentadas y ofrecidas por la defensa. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la Revisión de la Medida, se ACUERDA otorgarle medida de presentación ante el Tribunal, cada 0cho (8) días, a partir del 16/11/2005.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
EL SECRETARIO.
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