REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000925
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, DRA. MARELYS URIBARRI, contra el ciudadano: JESUS EDUARDO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.186.241, nacido el 13-11-76, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización Agua Viva, Sector la UVA, casa 11.159, detrás de la UCLA, Municipio Palavecino Estado Lara, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud de que en fecha 25/08/04, el ciudadano CAMACHO MORALES JESUS WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 12.701.368, se encontraba en su vehículo clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, uso Particular, color Gris, placas: KAA-70M, estacionado frente al Centro de Cultura de los Rastrojos, llevando a su esposa a la consulta de oftalmología y se quedó en el automóvil, con su prima y una niña de cuatro años, cuando en ese momento llegó un sujeto desconocido por la ventana derecha del vehículo apuntándole con una pistola y pidiéndole que le entregara el automóvil, luego llegó otro por la parte izquierda del piloto encañonándome con la otra pistola bajando a la niña que estaba en el asiento posterior, quien por la situación empezó a gritar y a llorar, por tal situación la victima le entrega el vehículo a los sujetos. Posteriormente funcionarios adscritos a la Comisaría 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, visualizan el vehículo antes descrito, específicamente por la Avenida La Montañita adyacente a la Clínica Lara Cabudare Estado Lara, el cual había sido reportado por la Central de Comunicaciones de dicha Comisaría como Robado, procediendo a darles la voz de alto y ordenándole al sujeto que se encontraba dentro del vehículo que se bajara, este sale en veloz carrera por lo que procedieron a perseguirlo dándole captura como a dos cuadras del lugar.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 de Noviembre de 2005, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano JESUS EDUARDO SUAREZ ALVAREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral Y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la Defensa Pública, solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa por cuanto tiene un año en Detención Domiciliaria y el mismo requiere seguir sometiéndose al tratamiento psiquiátrico que le fue prescrito.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano JESUS EDUARDO SUAREZ ALVAREZ, ampliamente identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa: TESTIMONIALES: 1- Testimonios de los funcionarios Dtgdo. Ángel Álvarez y Agente Jhon Castillo, adscritos a la Comisaría 30 de la Fuerza Armada Policial; 2- Testimonio del ciudadano CAMACHO MORALES JESUS WILFREDO, en su condición de victima; 3- Testimonio de WILLIAMS DAVID MORALES RODRIGUEZ, en su condición de testigo en el presente caso; 4- Testimonio del ciudadano TIMAURE ARANGUREN RAFAEL JOSE, en su condición de testigo; DOCUMENTALES: 5- Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 9700-056-197-08-04, de fecha 26-08-04.
TERCERO: Se procede a realizar la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cambiándole la medida de Detención Domiciliaria por presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem.
CUARTA Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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