REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012874
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JUAN PEREIRA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.031.924, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en 11-11-05, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Comparezco ante este Despacho por cuanto el año pasado a finales del año formule una denuncia en contra de unos funcionarios del SENIAT de este Estado, por hechos de corrupción y dado que en los primeros días del mes de Enero de este año, se llevo a cabo el procedimiento donde resultaron detenidos flagrantemente entre ellos quien para ese momento de era el Gerente de esa Institución, y quienes actualmente se encuentran detenidos en el centro Penitenciario de esta Región encontrándose la investigación en la fase del Juicio Oral y Público. Ahora bien en mi comparecencia ante este Despacho en el día de hoy se debe a que desde el momento del procedimiento, a mi persona le fue brindada protección policial por parte de la Guardia Nacional, siendo que la misma cesará el día de hoy, es de reiterar que desde ese mismo momento he venido recibiendo amenazas y las adyacencias de mi residencia es frecuentada por vehículos sin placas que pasan lentamente por el frente de esta, motivo por el cual pido a este Despacho me sea prolongada o en su defecto me sea tramitada legalmente la PROTECCION POLICIAL tanto para familia como para mi persona ante los Tribunales competentes, solicitud que hago en virtud de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo".
Este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano JUAN PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 741283, residenciada en la avenida Rotaria entre carreras 13ª y 13B N° 13-50 de esta ciudad, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese a la víctima.
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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