REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012818

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2005, impuesta al ciudadano ALEXANDER NEGRIN CORREA, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 09 de Noviembre de 2005, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 22:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la entrada de la Urbanización las Casitas Parroquia Tamaca, visualizan a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto y previa identificación como funcionarios, identificándose como ALEXANDER NEGRIN CORREA C.I. 16.403.705, de 22 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en Tamaca Km. 12 Intercomunal Barquisimeto Duaca, casa S/N, y al realizarle el registro corporal se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón Jean color verde, una bolsa de material sintético, color amarillo transparente, contentivo de 25 envoltorios pequeños confeccionado en material sintético tipo cebollitas de color negro amarrados con hilo color blanco, y en su interior una sustancia que se presume sea la droga conocida como piedra y dos envoltorios de material sintético, color transparente de regular tamaño contentivo de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 11-11-05, la Fiscal del Ministerio Público presento al imputado antes identificado por encontrarse incurso en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y solicito se decrete Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada arrojo un peso de 5 gramos de cocaína y 12,8 de marihuana según la prueba de orientación presentada ad efectum por la Fiscal del Ministerio Público, siendo procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de poseer y consumir sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por a presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de Poseer y Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, al ciudadano ALEXANDER NEGRIN CORREA y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria