REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012881


Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 12-11-05, impuesta al ciudadano DAVID ALEJANDRO MARTÍNEZ ALVARADO y a tal efecto observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 20 de la Fuerza Armada Policial de este estado quienes el día 10-11-05, se encontraban en labores de patrullaje, fueron comisionados, por la Central de Servicios, para trasladarse a la Urbanización Jacinto Lara, específicamente a la carrera 1 con calle 1, a fin de verificar el procedimiento realizado con un presunto robo a una residencia y cuando llegan al sitio observan a un ciudadano saliendo de una residencia portando un televisor entre sus manos, le indican al ciudadano que le realizarán una revisión corporal, se apersono al lugar una ciudadana que se identificó como MARÍA ALEJANDRA MARTINEZ ALVARADO, venezolana, cédula de identidad N° 17.626.342, quien indicó que el ciudadano era su hermano y que había violentado la puerta del inmueble donde ambos habitaban y procedió a sustraer este, propiedad de su progenitora, quedando identificado como: DAVID ALEJANDRO MARTINEZ ALVARADO, C. I N° 17.626.340, 19 de años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Estudiante de oficio, hijo de Farid Martínez y Elvia Alvarado, nació en fecha 04-07-1986, natural de esta ciudad, residenciado en la Urb. Fundación Mendoza, calle 01, casa N° 01, Tlf. 332519 de su tía Erlinda Alvarado.

Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó continuará el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impusiera medida cautelar sustitutiva de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.

Ahora bien realizada la audiencia oral en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.





DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, impuesta a DAVID ALEJANDRO MARTINEZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.
La Juez de Control N° 5


Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
El Secretario