REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012888
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2005, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO OLLARVES APONTE, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 13 de Noviembre de 2005, la Fiscalia Séptima del Ministerio solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesa Penal y la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, contra el ciudadano ANTONIO JOSE TORRES ALARCON, por cuanto en fecha 12 de Noviembre del año 2005, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente desde la Avenida Moran hasta la Avenida Lara, cuando a la altura de la Avenida Moran con 25, se les acercan dos ciudadanos un caballero y una dama que se identificaron como MARCO ANTONIO RAMIREZ LINAREZ y TORRES RONDON MARIA DE LOS ANGELES, informándoles que había un sujeto vestido con un mono amarillo, una franela de color azul con letras blancas por el Barrio El Suspire, que hacia pocos minutos había roto el vidrio de un carro, procediendo a rastrear la zona, cuando de repente pasa un sujeto con las característica antes mencionadas por los dos ciudadanos, procediendo a darle la voz de alto, dándose a la fuga, corriendo detrás de él y le dan captura, quedando identificado como ANTONIO JOSE TORRES ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 22.184.224, fecha de nacimiento: 29-12-1979, residenciado en la carrera 17 entre calle 8 y 9 Sector Cruz Blanca, Estado Lara, al realizarle la inspección corporal no se le encontró nada, acercándose los dos ciudadanos y reconocieron al ciudadano, posteriormente los testigos llegaron con el agraviado COLMENAREZ TORREALBA LUIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 7.419.507.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 14-11-05, la Fiscalia solicito la continuación por el procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva. El Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el hecho y prohibición de comunicarse con la victima.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JOSE TORRES ALARCON, y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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