REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006293
Visto el escrito a través del cual el ciudadano Ali Sánchez apoderado del ciudadano Rafael Ángel Unda se observa:
1-Que en fecha 23-05-2005, se recibió escrito por ante este Tribunal del ciudadano Rafael Ángel Unda solicitando la entrega del vehículo.
2-En fecha 16-06-05, se recibe oficio N° LAR-05-3241-05 de fecha 19-05-05, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, donde remite asunto N° 13F5-262-05 de esa Fiscalia a este Tribunal.
3-En fecha 20-08-04, este Tribunal acordó la entrega del vehículo automóvil, marca Toyota, modelo Yaris, tipo sedan, año 2002, color Gris, Serial de carrocería JTDKW113120783525, serial del motor 2NZFE8552, placas GBK-52G, en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rafael Ángel Unda.
4-En fecha 08-06-05 Se ordeno la remisión del presente asunto de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
5-En fecha 13-06-05, se recibe oficio # LAR-05-3241-05, de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico remitiendo asunto constante de 47 folios útiles.
6-En fecha 26-09-05, se recibe escrito del ciudadano Rafael Unda, consignando copias certificadas de la entrega de vehículo del presente asunto.
7- En fecha 22-03-05, la Fiscalia Quinta recibe oficio emanado de la Notaria Pública Primera de Acarigua, en la cual se remite copia certificada del documento de compra venta realizada entre el ciudadano Rafael Unda y el ciudadano Vicente Salvador Colantuoni.
8-En fecha 19-10-05, fue presentado escrito por el ciudadano abogado Ali Enrique Sánchez en su condición de apoderado del ciudadano Rafael Ángel Unda, solicitando la entrega del vehículo.
De todas las circunstancias antes indicadas, se deduce que efectivamente se realizaron actuaciones en otra jurisdicción relacionados con el vehículo objeto del presente asunto, que las mismas se refieren a semejantes circunstancias, es decir la problemática que se le presenta al poseedor del vehículo por cuanto dicho bien mueble presenta seriales falsos, lo que se requieren para identificar plenamente el vehículo y determinar así su origen.
Ahora bien, como se supra indico la fecha 25-07-2005, se recibe oficio número 5706, suscrito por la Juez de Control N° 05 del Estado Barinas Dra. Dora Riera Cristancho a través del cual remite Copias Certificadas de la decisión de fecha 20.08.2004, en la cual se ordeno la entrega inmediata a la persona de Fabiola Alexandra Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada inscrita en el IPSA bajo el número 84.180, en su carácter de apoderada según consta en poder especial para ello del vehículo automóvil, marca Toyota, modelo Yaris, tipo sedan, año 2002, color Gris, Serial de carrocería JTDKW113120783525, serial del motor 2NZFE8552, placas GBK-52G, con la condición de que el ciudadano Rafael Ángel Unda no debería realizar acto de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo) y deberá presentarlo cada 8 días ante la URDD o ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Que aun siendo ordenado por un Tribunal la entrega del vehículo el mismo es retenido nuevamente y puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial procediendo a realizar actos de investigación que ya habían efectuado funcionarios de la jurisdicción del Estado Barinas, situación esta que es reprochable, por cuanto va en detrimento de la autoridad del Juez, en el sentido de que tal como lo indica el articulo N° 5 de la Ley Adjetiva Penal que para el mejor cumplimiento de los Jueces y Tribunales las demás autoridades de la república están obligadas a prestarle la colaboración que le requieran, lográndose con situaciones como estas, realizar repetidas actuaciones que van en contra de la tutela judicial efectiva, teniendo como consecuencia el desacato de las decisiones.
Por todas las razones antes expuestas considera procedente y conforme a derecho y en aplicación de la decisión antes indicada, bajo la fundamentación del prenombrado articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal ordenar la entrega del referido vehículo automóvil, marca Toyota, modelo Yaris, tipo sedan, año 2002, color Gris, Serial de carrocería JTDKW113120783525, serial del motor 2NZFE8552, placas GBK-52G, bajo las mismas condiciones impuestas por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Público que en situaciones semejantes se cumpla con lo ordenado con los Tribunales Competentes, cuyas decisiones son de obligatorio Acatamiento y así evitar abarrotar de actuaciones innecesarias tanto a las Fiscalias como a los Tribunales. Ofíciese al Estacionamiento La Concordia con el objeto de que haga entrega del vehículo automóvil, marca Toyota, modelo Yaris, tipo sedan, año 2002, color Gris, Serial de carrocería JTDKW113120783525, serial del motor 2NZFE8552, placas GBK-52G, al ciudadano Rafael Ángel Unda, titular de la cedula de identidad N° 12.199.356, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Prados del Gol, casa N° 16, Barquisimeto. Se acuerda remitir copia certificada al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se ordena el desglose de las actuaciones remitidas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y su remisión a esa Fiscalia, se dejen copias simples en el lugar de aquellas y sea remitido el presente asunto en el tiempo legal al archivo judicial. Notifíquese Cúmplase.
La Juez de Control N° 5
Abog. Yanina Beatriz Karabin Marín
La Secretaria
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