REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012772

Vista la solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA, por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público a favor de la ciudadana ROSA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.421, en su condición de VICTIMA de delito investigado, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

La precitada ciudadana el 09-11-05 compareció por ante la Fiscalía del Ministerio Público y manifestó que es victima de VIOLENCIA FAMILIAR, por parte del padre de mi ex concubino y es el caso que tuve que abandonar mi vivienda junto con mis menores hijos, por toda esta situación, hoy en día continuo recibiendo maltratos y amenazas de muerte, por parte de este ciudadano, temo por mi integridad física; motivo por el cual solicito me brinden protección para mis hijos y para mi.

Frente a tales amenazas el Estado debe actuar brindando la protección necesaria tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estando igualmente el Estado obligado a proteger a las víctimas de los delitos comunes según lo pautado en Artículo 30 ejusdem.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control N° 2 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL a favor de la ciudadana ROSA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.421 y sus familiares, residenciados en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6 con carrrera 3C, N° 60, diagonal a la panadería Montelier, Barquisimeto Estado Lara, disponiendo recorridos frecuentes por la residencia antes indicada, de conformidad con los artículos 108 numeral 14°, artículos 23 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese en tal sentido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a la victima y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Ofíciese. Notifíquese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 5


Abg. Yanina Beatríz Karabin Marín



La Secretaria