REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010138
Vista la solicitud de vehículo presentada por ante este Tribunal de Control N° 7, por parte del ciudadano Héctor Honorio Rodríguez Orellana cédula de identidad N° 7.209.654, de un vehículo cuya entrega negó la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del Dr. Marcos Parra, el cual posee las siguientes características: marca: Jeep, modelo: CJ7, año: 1984, color: rojo, clase: rústico, tipo: techo duro, uso: particular, placas: KC5-576, serial de carrocería: 8YAMM88HXEVO23339, serial de motor: 307M29, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1) Cursa a los folios uno, dos y tres (1 2 y 3) solicitud presentada por el ciudadano Héctor Honorio Rodríguez Orellana, de un vehículo, el cual posee las siguientes características, marca: Jeep, modelo: CJ7, año: 1984, color: rojo, clase: rústico, tipo: techo duro, uso: particular, placas: KC5-576, serial de carrocería: 8YAMM88HXEVO23339, serial de motor: 307M29.
2) Cursa al folio cuatro (4) negativa de entrega de vehículo de fecha 20-07-05, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Parra.
3) Cursa a los folios cinco, seis siete (5,6 y 7) documento de compra venta entre los ciudadanos Jhonny José Pérez Vergara y Héctor Honorio Rodríguez Orellana de un vehículo marca: Jeep, modelo: CJ7, año: 1984, color: rojo, clase: rústico, tipo: techo duro, uso: particular, placas: KC-576, serial de carrocería: 8YAMM88HXEVO23339, serial de motor: 307M29.
4) Cursa a los folios ocho y nueve (8 y 9), factura N° 0529, de fecha 19-01-02, a nombre de Jhonny Pérez.
5) Cursa a los folios diez y once (10 y 11) documento de compra venta de vehículo, marca: Jeep, modelo: CJ7, año: 1984, color: rojo, clase: rústico, tipo: techo duro, uso: particular, placas: KC5-576, serial de carrocería: 8YAMM88HXEVO23339, serial de motor: NE2433, entre los ciudadanos Josef Dorschl Gurtler y Jhonny José Pérez.
6) Al folio doce(12) cursa copia fotostática de la cédula de identidad de Jhonny José Pérez Vergara
7) Al folio trece (13) cursa acta de revisión de vehículo N° 8742, emanada de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 51 Lara a nombre de Dorschl Gurtler Johan Jaref, de fecha 20 de noviembre de 2001.
8) Al folio catorce (14) cursa el Titulo de Propiedad N° 8YAMM88HXEVO23339-3-1 a nombre de Dorchl Gurtler Johann Jaref.
9) A los folios quince, dieciséis y diecisiete (15,16 y 17) cursan actas de reserva de dominio sobre el vehículo el cual fue cancelado y a nombre del ciudadano Dorschl Gutler Johan Jaref.
10) Al folio dieciocho (18) cursa copia fotostática del acta de matrimonio entre Katharin Geborene Gurtier y Johan Jaref Dorschl.
11) A los folios diecinueve, veinte y veintiuno (19, 20 y 21) cursan pagos de trimestres a nombre del solicitante del vehículo ciudadano Héctor Honorio Rodríguez Orellana.
12) A los folios veintidós, veintitrés y veinticuatro (22,23 y 24) cursan actas contentivas del contrato de garantías de vehículo a nombre de Johann Jaref Dorschl Gurtler y Héctor Rodíguez Orellana.
13) A los folios veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho (25,26,27,28) cursan actas contentiva de diferentes diligencias efectuadas por este Tribunal de Control, relacionadas con la solicitud de entrega de vehículo presentada.
14) Al folio treinta (30) cursa oficio del Fiscal Primero del Ministerio Público, dirigido a este Tribunal de Control N° 7.
15) A los folios treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho (31,32,33,34,35,36,37,38) cursan las actuaciones de investigación policial efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16) Al folio cuarenta (40) cursa solicitud presentada por el solicitante Héctor Rodríguez por ante el Fiscal del Ministerio Público.
17) A los folios cuarenta y uno y cuarenta y dos (41 y 42) cursan copias fotostáticas, de las cédulas de identidad de los ciudadanos Héctor Honorio Rodríguez y Jhonny José Pérez Vergara.
18) A los folios cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, cursan actas contentivas del documento de compra venta de vehículo entre Héctor Honorio Rodríguez y Jhonny José Pérez Vergara.
19) Al folio cuarenta y cinco (45) cursa copia fotostática del acta de revisión de la Dirección de Tránsito Terrestre de fecha 15-07-02.
20) Al folio cuarenta y seis (46) cursa factura N° 0529 de fecha 19-01-2002, a nombre del ciudadano Jhonny José Pérez Vergara.
21) Al folio cuarenta y siete (47) cursa factura en copia fotostática N° 354 de fecha 25-05-2002 a nombre del ciudadano Jhonny Pérez.
22) A los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) cursan actas contentivas en copia fotostática del documento de compra venta entre Johan Jaref Dorschl Gurtler y Jhonny José Pérez Vergara, de un vehículo placas KC5-576, serial de carrocería 8YAMM88HXEVO23339, serial de motor NE2433, marca Jeep, modelo CJ7, año 1984, color rojo, clase rústico, tipo o techo duro.
23) Al folio cincuenta (50) cursa acta en fotocopia de la revisión de la Dirección Estatal del Tránsito Terrestre N° 51 de fecha 20-11-01
24) Al folio cincuenta y uno (51) cursa en copia fotostática, el titulo de propiedad de vehículo automotor a nombre de Dorschl Gurtler Johan Jaref.
25) A los folios cincuenta y dos y cincuenta y tres (52 y 53) cursan las copias fotostáticas del contrato N° 2384 cancelado de reserva de dominio.
26) Al folio cincuenta y cinco (55) cursa copia fotostática del acta de matrimonio entre Johan Jaref Dorschl Gurtler y Katharina Gebarene Gurtier.
27) A los folios cincuenta y seis, cincuenta y siete y cincuenta y ocho (56,57 y 58) cursan copias fotostáticas de recibos de pagos de trimestres a nombre del solicitante Héctor Rodríguez.
28) A los folios cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres, (59,60,61 y 62 y 63)cursa el contrato de garantías administrativas provincial, C.A., (responsabilidad civil de vehículos).
29) Al folio sesenta y cuatro (64) cursa la negativa de entrega de vehículo emanada del Fiscal Primero del Ministerio Público al solicitante Héctor Rodríguez Orellana.
30) Al folio sesenta y cinco (65) cursa el oficio donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, le notifica al solicitante Héctor Rodríguez Orillan que se le negó la entrega del vehículo.
31) Al folio sesenta y seis (66) cursa comprobante de recepción.
Analizadas como han sido las actas que anteceden, en virtud de la solicitud de un vehículo presentada por el ciudadano Héctor Rodríguez Orellana, cédula de identidad N° 7.209.654, plenamente identificado en autos, este Tribunal observa en primer lugar que el solicitante posee toda la documentación legal que le acredita que adquirió el vehículo de buena fe, aún cuando constas de las experticias, que los seriales no son originales (folio treinta y siete (37)), y que estan suplantadas. Ahora y por cuanto se observa que no existe otros reclamantes del presente vehículo sino solamente el solicitante anteriormente identificad, este Tribunal conforme a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 64 en su 2do. Aparte, 282 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acuerda hacer la entrega al solicitante en guarda y custodia del vehículo que reclama, con la expresa observación que deberá ponerlo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y del Tribunal de Control, si fuese necesario, cuando le sea requerido y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano HECTOR HONORIO RODRÍGUEZ ORELLANA, cédula de identidad N° 7.209.654, del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO CJ7, AÑO: 1984, COLOR: ROJO, CLASE: RÚSTICO, TIPO TECHO DURO, USO: PARTICULAR, PLACAS KC5-576, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAMM88HXEVO23339, SERIAL DE MOTOR: 307M29, por cuanto quedó demostrado en autos su condición de poseedor de buena fe, todo de conformidad con los previsto en los artículos 64 segundo aparte, 282 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese. Líbrese la orden de entrega con oficio. El Tribunal acuerda remitir, una vez que quede firme la presente decisión, el presente asunto a la fiscalía de origen a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo.
La Juez de Control N° 7
Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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