REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013291


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Dr. Marcial Anduela, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Emilio Segundo Rodríguez Mendoza, cédula de identidad N° 7431908, soltero, Técnico Superior, venezolano, domiciliado en calle 17 entre carreras 2 y 3, casa N° 2-48, Pueblo Nuevo de esta ciudad, en audiencia de presentaci´n, celebrada en fecha 26 de noviembre del año 2005, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, contados a partir del 29-11-2005.

Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y por cuanto, no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Emilio Segundo Rodríguez Mendoza, cédula de identidad N° 7431908. ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.


La Juez de Control N° 7,
El Secretario,

Abog. Astrid Liscano
Abog.