REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2005.
Años 196° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2005-0013021
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 16-11-05, la Fiscalía Vigésimo segunda del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos 1) FRANKI JOSE MORAN, portador de la cedula de identidad nro 4.370.946, soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-09-1956, de profesión chofer, residenciado en Chirgua, sector II; frente al estadium, vía al cercado 2) ANA ISABEL RIVAS PEROZO; titular de la cedula de identidad nro 3.856.185; soltera; de 53 años de edad; nacida en fecha 9-12-1951; residenciada en chirgua, sector II, frente al campo deportivo; 3) YOSIVEL YOSELIN MORAN RIVAS, portadora de la cedula de identidad nro 20.234.516, soltera, de 19 años de edad, nacida en fecha 08-09-1986, de profesión comerciante, residenciada en chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal 4) YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS; portadora de la cedula de identidad nro 17.860.383, soltera, de 22 años de edad, nacida en fecha 22-09-1983, de profesión comerciante, residenciado en chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal 5) JIMMY ELIECER PARRA, portador de la cedula de identidad nro 19.639.594, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-08-85, de profesión mecánico, residenciado en Chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal de ésta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 15-11-2005, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico del Estado Lara, aproximadamente a las 7:30 am, ejecutaron un allanamiento ordenado por el Tribunal de Control Nro 5 de éste Circuito Judicial, en Chirgua, sector II, casa sin Nro en donde vive Franky Morán a quien apodan “el encerado” y Ana Rivas, haciéndose acompañar por los testigos José Enrique Delgado y Francisco Freitez, en el sitio los habitantes no quisieron abrirles la puerta y tuvieron que usar la fuerza para entrar; Franky Morán dijo era el propietario del inmueble y comienzan la revisión y consiguen, en la habitación que comparten Franky Morán y Ana Rivas, sobre la cama, un pantalón de jean y dentro habían dos envoltorios en cuyo interior a su vez habían veinte envoltorios tipo cebollita que contenían seis gramos y cuatro miligramos (6,4 grs) de la droga conocida como cocaína y treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo) en efectivo , un celular y una billetera con la cédula de identidad de Franky Morán y otro envoltorio con a su vez quince envoltorios con cuatro gramos y seis miligramos (4,6 grms) de cocaína y un documento del Tribunal de Control 6, en esa misma habitación, debajo del colchón, incautan ciento once envoltorios con veinticinco (25) gramos de cocaína; en el segundo cuarto consiguen, sobre un closet, una bolsa plástica negra con tres paquetes, en uno habían quince envoltorios que contenían cinco (5) gramos de cocaína, en otro habían dieciocho (18) envoltorios contentivos de cinco gramos y siete miligramos (5,7) de cocaína y un envoltorio con cuatro gramos y nueve miligramos (4,9) de cocaína; en el lavadero de la residencia, dentro de la ropa que estaba en el interior de la lavadora consiguen un paquete con quince envoltorios con un peso de tres gramos (3 grs) de cocaína; en un vehículo ford LTD, sin placas, color vino tinto que estaba en la residencia consiguen detrás del asiento del conductor, tres envoltorios, en un paquete habían treinta y un envoltorios con un peso de ocho gramos y cuatro miligramos (8,4 grs) de cocaína, en otro paquete, contentivo de veinticinco envoltorios, al ser experticiado, presentó un peso de ocho gramos y dos miligramos (8,2 grs) de cocaína y un tercer paquete de veinticuatro envoltorios, con un peso de seis gramos y cinco miligramos (6,5 grs) de cocaína; al practicarle la inspección personal a Jimmy Parra le incautan en el bolsillo de su pantalón, diez envoltorios tipo cebollita con un peso bruto de dos gramos y un miligramo (2,1 grs) de cocaína. Los funcionarios chequean a los aprehendidos por el sistema y Franky Morán presenta siete entradas policiales y tres asuntos por el sistema Juris y Ana Isabel Rivas tiene tres registros en el sistema Juris 2000. Por lo que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuya acción no prescribe, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO son los responsables de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal en la audiencia el acta policial con las circunstancias de la aprehensión , la prueba de orientación de la droga incautada, la orden de allanamiento del Tribunal de Control Nro 5, el acta de visita domiciliaria y las entrevistas a los testigos del allanamiento ciudadanos José Enrique Delgado y Francisco Freitez. Asimismo, por la magnitud del daño causado a la sociedad y al hecho de que los imputados FRANKI JOSE MORAN, se le siguen los asuntos KP01-P-2003-1706 y KP01-S-2003-4256 y a ANA ISABEL RIVAS PEROZO se le siguen los asuntos KP01-P-2003-003 y KP01-P-2002-959, éste último por el mismo delito de drogas, por el cual disfrutaba de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de detención domiciliaria, por ante el tribunal de juicio Nro 6 de éste Circuito Judicial Penal, surge una presunción razonable de peligro de fuga y lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los ciudadanos FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
No así en cuanto a los imputados YOSIVEL YOSELIN MORAN RIVAS, YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS y JIMMY ELIECER PARRA, que aunque se trate de un hecho que amerita pena privativa de libertad, que surjan suficientes elementos para considerar su participación en el hecho, surge la duda para esta sentenciadora porque no viven en la residencia allanada, que es el domicilio de los padres de las dos primeras y porque de la revisión del sistema Juris 2000 se evidenció que los mismos no presentan registros en el sistema, lo que desvirtúa el peligro de fuga y al no ser concurrentes los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se les otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de imputados.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO anteriormente identificados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Asimismo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos YOSIVEL YOSELIN MORAN RIVAS, YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS y JIMMY ELIECER PARRA anteriormente identificados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de imputados, de este Circuito Judicial Penal.-
Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Nro 6 por donde cursa la causa KP01-P-2002-959 y al tribunal donde se sigue las causas KP01-P-2003-003, KP01-S-2003-4256 y KP01-P-2003-1706, que se le sigue a los imputados FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO, remitiéndosele copia de la presente decisión
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 8,

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA,