REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de noviembre del 2005.
Años 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-P-2005-012179
Vista el escrito presentado por la ciudadana CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, representada por los abogados Jesús Elías Mendoza Oropeza y Elías Jerónimo Mendoza Royet, indicando dentro de su contenido la supuesta comisión de los delitos de usura, extorsión y fraude, este Tribunal para decidir observa: La titularidad de la acción penal en los delitos supra mencionados, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los solicitantes están introduciendo querella, según los artículos 280 y siguientes del código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta y ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 296, todos del código adjetivo penal, NOTIFICAR al imputado y REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta homóloga Circunscripción Judicial.
Notifíquese a las partes y remítase con oficio.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
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