REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2005
Años: 196º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2005-006476
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 24-05-2005, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, mediante auto niega la entrega del vehículo clase camioneta; marca jeep; modelo wagoneer; tipo sport-wagon; placas KAZ-84E; año 1980; color vinotinto (anteriormente blanco); serial de carrocería V5191; serial de motor 004N08; uso particular, notificando que el mismo se encuentra en circunstancias irregulares
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. chapa identificadora original.
2. Serial de chasis original.
3. Serial de seguridad original.
4. Serial de motor original.
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente a la ciudadana Dora Arrieche de Herrera.
Corre en autos copia fotostática certificada emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 08-04-2005, la cual constata que la chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee la cifra V5191 se encuentra original, pero la misma presenta un solo remache, serial de chasis donde se lee la cifra V5191, se encuentra original, la chapa de seguridad donde aparecen los dígitos V5191, es original, posee motor de ocho cilindros original.
Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por la ciudadana Dora Arrieche de Herrera la cual presenta certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano Juan Pablo Ramos Ceballos.
Corre inserto documentos originales de contrato de compra venta suscrita entre los ciudadanos Juan Pablo Ramos Ceballos y Dora Arrieche de Herrera, solicitante del mencionado vehículo.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que la solicitante, acreditó los documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto la referida ciudadana es la única solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo a la ciudadana antes mencionada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo clase camioneta; marca jeep; modelo wagoneer; tipo sport-wagon; placas KAZ-84E; año 1980; color vinotinto (anteriormente blanco); serial de carrocería V5191; serial de motor 004N08; uso particular, a la ciudadana Dora Arrieche de Herrera, portadora de la cédula de identidad no 430.271, residenciada en la calle el cardón, esquina calle el cují, urbanización Fundación Mendoza, casa no I-1, Estado Lara, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.-TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “Concordia”. Regístrese.
Cúmplase. -
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA
|