REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013316

Corresponde a este Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28-11-2005, a favor del ciudadano OSCAR GERARDO MEDINA, venezolano, cédula de identidad N° 10.766.783, albañil, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-06-1970, domiciliado en el sector el Terminal 2ª calle, casa s/n° a dos cuadras aproximadamente de la Asociación Civil Jacinto Lara de esta Ciudad; y a tal efecto observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 70, quienes se encontraban en labores de patrullaje en fecha 26-11-2005 aproximadamente a las 11:25 pm, por la carrera 3 con calle 4 de la Urbanización Francisco Torres de Carora, cuando observaron a un ciudadano en actitud nerviosa y al practicarle un registro personal le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una caja de fósforo de color rojo con 11 trozos de pitillos, 2 envoltorios tipo cebollita y un instrumento de fabricación casera conocido como pipa, al practicársele la prueba de orientación resultaron ser cocaína con un peso de 0,7 gramos y marihuana con un peso de 1 gramo; razón por la cual le practicaron la detención al referido imputado y fue puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se decretara medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, en fecha 28-11-2005, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consideró, tal y como lo señaló el Fiscal en su solicitud verbal, que no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes, el cual no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mencionado delito, también es cierto que, el imputado de autos, no tiene antecedentes policiales y de la revisión del Juris 2000 se concluyó que no tiene ningún otro asunto por el sistema de éste Circuito Judicial Penal, no existiendo el peligro de fuga requerido y consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado Oscar Gerardo Medina presentarse cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de imputados en Carora.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSCAR GERARDO MEDINA, plenamente identificado en autos.


La Juez de Control


Abog. Minerva Parra Montilla.

El Secretario